BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HIDALGO
Rol
134407-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2558-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/Hidalgo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por el que se rechazó la excepción de prescripción y, en su lugar, acogió la mencionada excepción, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política de la República; 9, 19 a 24 del Código Civil; 8 de la Ley N° 21.226 y 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes. Argumenta -en síntesis- que en el caso se ha restringido indebidamente el alcance del artículo 8 de la Ley Nº 21226; en tal orden, manifiesta que al analizar otras disposiciones contenidas en la misma Ley, como por ejemplo el artículo 3, sirve para determinar que la interrupción del plazo de prescripción opera también para aquellas causas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Agrega que, la ambigüedad del mencionado artículo 8 llevó a los sentenciadores a aplicar el artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes a una situación no prevista en la norma. Observa que la interpretación que efectuaron los sentenciadores, discriminando entre demandas presentadas antes y después del estado de excepción constitucional, reconociéndoles sólo a las ultimas el efecto interruptivo del cómputo del plazo de prescripción, importa crear una desigualdad ante la ley; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a la ley. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civ
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por el que se rechazó la excepción de prescripción y, en su lugar, acogió la mencionada excepción, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política de la República; 9, 19 a 24 del Código Civil; 8 de la Ley N° 21.226 y 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes. Argumenta -en síntesis- que en el caso se ha restringido indebidamente el alcance del artículo 8 de la Ley Nº 21226; en tal orden, manifiesta que al analizar otras disposiciones contenidas en la misma Ley, como por ejemplo el artículo 3, sirve para determinar que la interrupción del plazo de prescripción opera también para aquellas causas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Agrega que, la ambigüedad del mencionado artículo 8 llevó a los sentenciadores a aplicar el artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes a una situación no prevista en la norma. Observa que la interpretación que efectuaron los sentenciadores, discriminando entre demandas presentadas antes y después del estado de excepción constitucional, reconociéndoles sólo a las ultimas el efecto interruptivo del cómputo del plazo de prescripción, importa crear una desigualdad ante la ley; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de re
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2558-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/Hidalgo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia
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