Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

LOUIS/SANDOVAL

Rol

J-70-2018

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y Teniendo presente. 1.- Que, con fecha 4 de diciembre a folio 18, del cuaderno principal, la parte ejecutada representada por abogado, opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, conforme el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, en relación al artículo 501 inciso quinto del Código del Trabajo. Expresando que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, por cuanto entre la fecha en que se produjo la exigibilidad de la deuda y aquella en que su representada debe entenderse notificada de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución y embargo, 03 de diciembre 2024, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de tres años que contempla el articulo 2515 para la acción ejecutiva, y los cinco años de la ordinaria, encontrándose prescrita la acción ejecutiva y la deuda. 2.- Se confirió traslado, a folio 20, con fecha 6 de diciembre del año en curso. El cual es evacuado de manera extemporánea. 3.- Que, para efectos de resolver cabe tener presente que el título ejecutivo que sustenta la presente ejecución obedece a aquél regulado en artículo 464 N°4 del Código del Trabajo, encontrándose especialmente regulado su cumplimento en el Párrafo 4° Del Cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos labores, Capitulo II del Libro V del Código del Trabajo, regulando acotada y específicamente las excepciones que podrá oponer la parte ejecutada. En este sentido el artículo 470 del Código en referencia dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”.- Y a su turno el artículo 4

Fallo

Se Resuelve: I.- No ha lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada por improcedente. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de haberse aportado al sistema. RIT: J-70-2018 RUC: 18-3-0399738-1 Resolvió el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XLDRXRETRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T10:31:01-0300

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado traslado conferido a la parte ejecutante de manera extemporánea. Visto y Teniendo presente. 1.- Que, con fecha 4 de diciembre a folio 18, del cuaderno principal, la parte ejecutada representada por abogado, opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, conforme el artículo 464 N°17 del Código de Procedim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica