2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

FERRADA/VALDÉS

Rol

175160-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Francisco Javier Gonzalez Morales, en autos de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol amparo Nº 297-2023, lo ha sido respecto de la decisión de una Sala de ese tribunal que declaró inadmisible el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpuesto por el quejoso en contra del Conservador de Bienes Raíces de Linares que ha negado inscribir los títulos que menciona. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier Gonzalez Monreal. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 175.160-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier Gonzalez Monreal. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 175.160-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Francisco Javier Gonzalez Morales, en autos de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol amparo Nº 297-2023, lo ha sido respecto de la decisión de una Sala de ese tribun

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