2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍAS, SERVICIOS E INVERSIONES OLMOS ABOGADOS SPA/SALA CUENTA I. C. DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

154366-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Juan Manuel Olmos Pacheco, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil Nº 9.023-2023, lo ha sido respecto de la decisión de la Sala de cuenta de ese tribunal que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la decisión de primer grado que negó lugar a tenerlo por desistido de una acción revocatoria concursal. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Manuel Olmos Pacheco Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 154.366-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Manuel Olmos Pacheco Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 154.366-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Qu

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