28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO PASTENE LUIS CON FISCO DE CHILE(GENCHI).

Rol

114588-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos tercero, cuarto y séptimo a duodécimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos y en virtud de los cuales se desprende que, encontrándose pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la resolución de la apelación entablada en contra de la interlocutoria de prueba, circunstancia que exime a la demandante de la carga procesal de dar curso progresivo a los autos, en tanto ésta se encontraba radicada en el tribunal, no se ha cumplido en la especie el término de inactividad exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del abandono del procedimiento, se confirma la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Se previene que los Ministros señora Vivanco y señor Carroza concurren a la confirmatoria, teniendo para ello, además, presente, que el procedimiento se encontraba suspendido en virtud de los artículos 6° y 12 de la Ley N° 21.226 hasta la fecha de la notificación de la resolución que acogió la petición de reanudación, de conformidad a las argumentaciones vertidas en la prevención contenida en el fallo de casación que antecede. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y el Abogado Integrante señor Alcalde, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada, por las razones indicadas en su disidencia que consta en la sentencia de casación precedente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco y la prevención y disidencia, de sus autores. Rol N° 114.588-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos y teniendo presente: Lo razonado en los fundamentos tercero, cuarto y séptimo a duodécimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos y en virtud de los cuales se desprende que, encontrándose pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la resolución de la apelación entablada en contra de la interlocutoria de prueba, circunstancia que exime a la demandante de la

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