CARRASCO PASTENE LUIS CON FISCO DE CHILE(GENCHI).
Rol
114588-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 114.588-2022, caratulados “Carrasco Pastene, Luis con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, por resolución de siete de julio de dos mil veintidós, el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada tal decisión, la Corte de Apelaciones de la referida ciudad la revocó y, en su lugar, declaró abandonado el procedimiento, por sentencia de diecisiete de agosto del mismo año. En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de casación se acusa la infracción de los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 12 de la Ley N° 21.226, por estimar que se debe considerar el proceso como una unidad, tomando en consideración que se encontraba pendiente la apelación del demandado contra la interlocutoria de prueba, de lo cual fluye que no se verificó el presupuesto de inactividad que legalmente se exige para la declaración de abandono, toda vez que las actuaciones realizadas en segunda instancia constituyen gestiones útiles. A lo anterior se suma que el probatorio no se reanudaría automáticamente el 15 de octubre de 2021, razón por la cual mal podría interpretarse esta fecha como aquella de la última gestión útil. Segundo: Que, culmina, señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el acogimiento de un incidente que debió ser rechazado. Tercero: Que resulta conveniente destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a.- Con fecha 3 de marzo de 2020, se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, la cual fue debidamente notificada el 18 de agosto a la parte demandada y el 7 de septiembre al demandante. b.- El 2 de marzo de 2021 el tribunal resolvió la reposición con apelación subsidiaria presentada por el demandado, rechazando el primero de estos recursos y teniendo por interpuesto el segundo. c.- El 6 de marzo de 2021 la parte demandante presentó lista de testigos, frente a lo cual se proveyó el 9 del mismo mes y año “reitérese en su oportunidad”. d.- El 23 de mayo de 2022 el actor solicitó la reanudación del término probatorio. e.- Con fecha 26 de mayo de 2022, a la presentación anterior el tribunal provee: “como se pide a la reactivación del término probatorio, a contar de la fecha de la última notificación que se realice de la presente resolución (…) Notifíquese por cédula”. f.- El día 31 de mayo de 2022 se practicó la notificación al demandado de la resolución anterior, mientras que por decisión de 2 de junio del mismo año, se tuvo por notificado al demandante. g.- De forma paralela, ante la Corte de Apelaciones de Santiago continuó la tramitación de la apelación pendiente, con las siguientes actuaciones: - el 3 de marzo de 2021 se elevó el recurso. - los días 5 y 6 del mismo mes y año, demandante y demandado se hicieron parte, solicitando alegatos. - con fecha 5 de abril de 2021 se trajeron los autos en relación. - el 29 de julio de 2022 se dispuso la acumulación de este recurso con la apelación del presente incidente de abandono. Cuarto: Que el incidente de abandono se fundó en que la última resolución recaída en gestión útil es, en concepto del demandado, aquella que rechazó el recurso de reposición deducido contra la interlocutoria de prueba, suspendiéndose el término probatorio conforme al artículo 6° de la Ley N° 21.226, hasta el vencimiento de los 10 días posteriores al
Fallo
por tanto, no resulta procedente acoger la incidencia promovida. Sexto: Que el fallo de segunda instancia, conjuntamente con resolver la apelación pendiente en contra de la interlocutoria de prueba, en relación al abandono del procedimiento señaló que el artículo 6° de la Ley N° 21.226 ordenó la suspensión del probatorio hasta los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción, lo cual se produjo el 30 de septiembre de 2021, de modo que las partes quedaron en condición de reanudar dicho término a partir del día 15 de octubre de ese año, gestión que debe realizarse a petición de parte, esto es, se devuelve la obligación de actividad procesal a las partes. En cumplimiento de lo señalado, el 23 de mayo de 2022 el apoderado del actor pidió reanudar el término probatorio, a lo que accedió el tribunal por resolución del día 26 de ese mismo mes, notificada el 31 de mayo y el 2 de junio, ambas de 2022. En consecuencia, entre el día 15 de octubre de 2021, fecha en que concluyó la suspensión del procedimiento y el 23 de mayo de 2022, oportunidad en la cual la demandante realizó una petición que tuvo por objeto dar prosecución al juicio, transcurrieron más de 6 meses, por lo que el procedimiento se encuentra abandonado. No altera lo resuelto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, desde que tal excepción alude solo al tiempo que pudo transcurrir hasta antes del 15 de octubre de 2021, lapso que no ha sido considerado ahora para analizar la procedencia del aba
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16 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 114.588-2022, caratulados “Carrasco Pastene, Luis con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre nulidad de derecho público, por resolución de siete de julio de dos mil veintidós, el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demanda
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