23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JIMÉNEZ ROJAS SENEDIO CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

87891-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-28699-2019 Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de Noviembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Senedio Ernesto Jiménez Rojas, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración rebajando el monto a la suma de cuarenta millones de pesos (40.000.000). Contra esa sentencia el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia como error de los sentenciadores el infringir las normas reguladoras de la prueba, por cuanto no se puede exigir que se prueben hechos que son públicos y notorios como el daño y su extensión, en un ser humano que fue sometido a crímenes de lesa humanidad, como detención ilegal y arbitraria, crueles torturas físicas y psicológicas, inhumanas y deliberadas, persecución y prisión política. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el

Fallo

fallo de primera instancia en su razonamiento séptimo y confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, los siguientes: “1.- Que el demandante, don Senedio Ernesto Jiménez Rojas, el día 16 de septiembre de 1973, fue apresado ilegalmente por personal de las fuerzas armadas y de orden del Estado, fue mantenido en tal calidad por un periodo no determinado y recibió malos tratos y tortura de parte de aquellos. 2.- El demandante, era militante del Partido Socialista de Chile, residía en la localidad de Chuquicamata ubicada en la Segunda Región y su detención se llevó a cabo en tal lugar, manteniéndosele así posteriormente en la comuna de Calama. 3.- El demandante, fue calificado como “Víctima de Prisión Política y Tortura”, de acuerdo al informe evacuado por la “Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura”, conocida también como “Comisión Valech I”. 4.- El demandante como consecuencia de la experiencia vivida, vejámenes, torturas y apremio ilegítimos recibidos de parte de personal de las fuerzas armadas y de orden del Estado, ha sufrido un daño de carácter extrapatrimonial, que se traducen en dolor, sufrimiento, impotencia, miedo y amargura. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmo con declaración la sentencia de primer grado acogiendo, argumentando en su razonamiento tercero que “Que en este punto el único medio probatorio relacionado directamente con el demandante para justificar el daño

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-28699-2019 Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de Noviembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Senedio Ernesto Jiménez Rojas,

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