VARGAS NUÑEZ JAIME CON FISCO DE CHILE
Rol
87888-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-11611-2020 Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Jaime Felipe Vargas Núñez, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración rebajando el monto a la suma de quince millones de pesos (15.000.000). Contra esa sentencia el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia como error de los sentenciadores el infringir las normas reguladoras de la prueba, por cuanto no se puede exigir que se prueben hechos que son públicos y notorios como el daño y su extensión, en un ser humano que fue sometido a crímenes de lesa humanidad, como detención ilegal y arbitraria, crueles torturas físicas y psicológicas, inhumanas y deliberadas, persecución y prisión política. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el
Fallo
fallo de primera instancia en su razonamiento noveno y confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, los siguientes: “Que, de los párrafos reseñados en el considerando anterior, podemos concluir como hechos no controvertidos en autos: a) la calidad de víctima de detención ilegal, exilio y tortura de Jaime Felipe Vargas Núñez; y, b) que en la calidad antes señalada, aparece en el Informe emitido por la Comisión Valech, conforme al Decreto Supremo N° 1040/2003, bajo el número 9.180 En consecuencia, se tendrá presente que la responsabilidad del Estado no ha sido discutida por las partes de este juicio, es más, la demandada alega expresamente, que el actor ha sido reparado satisfactoriamente por el Estado por los delitos cometidos en su contra durante la época de la dictadura. Atendido a lo que se ha expresado en los párrafos anteriores, se tendrá por acreditado que la detención ilegal y tortura de Jaime Felipe Vargas Núñez, ocurrió en un contexto de violencia propia de aquella época, la que era practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban por órdenes o bajo el amparo del régimen imperante, mediante prácticas graves y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos con el único objetivo de exterminar y amedrentar -ya sea física y/o sicológicamente- a personas opositoras al régimen militar, como en el caso de marras.” Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmo con declaración la sen
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5 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-11611-2020 Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Jaime Felipe Vargas Núñez, por indemn
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