3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HANSEN HERNANDEZ JUAN CLEMENTE CON DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES

Rol

136257-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 136.257-2022 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en lo que interesa al recurso, se rechazó la acción deducida. La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de la apelación de la demandante, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 47 y 1712 del Código Civil, 342, 346 Nº 3, 384 Nº 1 y 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que los sentenciadores erradamente no han considerado el valor probatorio de cada uno de los medios de prueba instrumental y testimonial incorporados tanto en primera como en segunda instancia, desconociendo de ese modo la ponderación que la ley determina para cada uno de ellos, además de exigir prueba sobre hechos que no fueron incluidos en la resolución que recibió la causa a prueba, cuestión que en definitiva ocasionó que el perjuicio patrimonial sufrido por su representada no fuese resarcido, a pesar de ser demostrado. Segundo: Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, refiere que eliminando las infracciones a las leyes citadas, la sentencia recurrida habría revocado el

Fallo

fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 47 y 1712 del Código Civil, 342, 346 Nº 3, 384 Nº 1 y 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que los sentenciadores erradamente no han considerado el valor probatorio de cada uno de los medios de prueba instrumental y testimonial incorporados tanto en primera como en segunda instancia, desconociendo de ese modo la ponderación que la ley determina para cada uno de ellos, además de exigir prueba sobre hechos que no fueron incluidos en la resolución que recibió la causa a prueba, cuestión que en definitiva ocasionó que el perjuicio patrimonial sufrido por su representada no fuese resarcido, a pesar de ser demostrado. Segundo: Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, refiere que eliminando las infracciones a las leyes citadas, la sentencia recurrida habría revocado el fallo de primer grado acogiendo la demanda en cuanto a lo solicitado por concepto de daño emergente y lucro cesante. Tercero: Que en la sentencia de primera instancia se establece que si bien la responsabilidad infraccional de la demandada se encuentra acreditada, pues por sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Curacautín se determinó que la ocurrencia del accidente de tránsito acaecido el día 21 de julio de 2018, fue a causa de la conducta omisiva de la Dirección Regional de Vialidad de la IX región, al no mantener despejada la faja fiscal, lo cierto es que no fue demostrada la naturaleza y cuantía del daño sufrido por el vehículo siniestrado de propiedad de la empresa demandante, como tampoco la ganancia esperada que no obtuvo debido a la infracción cometida por el demandado, de tal suerte que no resulta posible acceder a lo solicitado por concepto de daño patrimonial. En efecto, se descarta la procedencia de lo pedido por daño emergente, teniendo en consideración que para demostrarlo solo se incorporaron fotografías del vehículo siniestrado y la declaración del mecánico que dice haber recibido el vehículo tres años después del accidente, dando cuenta del valor de un vehículo nuevo sobre la base de la mera apreciación de su cuantía. Por lo demás, refiere que de conformidad al Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados, es posible apreciar que la inscripción se mantiene vigente, sin que la misma se haya cancelado por pérdida total del móvil. Por su parte, en cuanto a lo pedido por concepto de lucro cesante, al igual que en el caso anterior, es desestimado, pues no solo la petición es vaga e impresa al limitarse a solicitar un monto determinado sin explicar la razón por la cual se cuantifica en tal cifra, sino que, además, solo uno de los testigos alude a dicho rubro, sin que conste el respaldo de prueba

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 136.257-2022 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en lo que interesa al recurso, se rechazó la acción deducida. La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de la apelación de la demandante, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que e

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