2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

RAMOS AVELLO MANUEL AVELINO CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

50826-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-541-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós., se hizo lugar a la demanda deducida por don Manuel Avelino Ramos Avello, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, la revocó. Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de doce de abril de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia que la sentencia recurrida adolece de errores de ley desconociendo la normativa aplicable para los crímenes de lesa humanidad, que están contenidas en el derecho internacional de los derechos humanos, y que se aplican por sobre el derecho interno, en especial las normas del código civil, que contiene las reglas de la prescripción, que no son aplicables a la materia Así los sentenciadores no aplican la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra o Convenio III de Ginebra, la Convención Americana de los Derechos del Hombre, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, indica en su artículo 27º: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. Todas estas normas de Derecho Internacional fueron expresamente desconocidas por los sentenciadores de segunda instancia Pide se invalide la sentencia recurrida por haberse dictado con infracción de ley y esta infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y acto seguido y sin nueva vista, dicte conforme a derecho la sentencia de reemplazo, que confirme la sentencia de primera instancia que acogió la demanda civil, pero con declaración que se aumenta el quantum indemnizatorio, con costas. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el

Fallo

fallo de primera instancia en su razonamiento quinto y confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción, los siguientes: “a) Que, don MANUEL RAMOS AVELLO fue objeto de detención ilegal por personal militar con fecha 22 de septiembre de 1973 por implicaciones en caso de Cabo Aroca, esclareciéndose su no participación. Luego, fue detenido por segunda vez el 26 de noviembre de 1973 y llevado al campo de prisioneros del Estadio Regional y trasladado a la Cárcel Pública de Concepción. Salió al exilio con destino a Francia el 22 de Enero de 1975. b) Que, don MANUEL RAMOS AVELLO, se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, contemplada en la Ley Nº20.405 y elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Prisión Política y Tortura, y aparece en la nómina de personas reconocidas como víctimas de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura – conocida como comisión Valech I – con el N° 20.037 del listado. c) Lo anterior, unido a las declaraciones de los testigos presentadas por la parte demandante, quienes están contestes en afirmar que don MANUEL RAMOS AVELLO fue detenido ilegalmente en dos oportunidades, la primera en Septiembre de 1973, siendo apresado, por aproximadamente una semana y luego, en segunda vez, el 26 de noviembre de 1973, siendo apresado por un año y dos meses aproximadamente, concluyendo toda esta situación en su exilio a Francia con fecha 22 de Enero de 1975, pudiendo regresar al país en el año 1987.”-. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó la sentencia de primer grado acogiendo, la excepción de prescripción opuesta por la demandada: Así, entonces, de acuerdo con lo anteriormente razonado, los referidos jueces establecieron que la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. Conforme a lo precedentemente dicho, el tribunal de alzada consideró que en la decisión de lo debatido debe aplicarse el artículo 2332 del mismo Código, esto es, que las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto. Cuarto: Que procede, entonces, analizar el recurso interpuesto, resultando necesario tener en consideración que la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plename

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-541-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós., se hizo lugar a la demanda deducida por don Manuel Avelino Ramos Avello, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de nueve de marz

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