12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO CACERES ANTONIO CON FISCO-CDE

Rol

26235-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-18105-2020 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Antonio Del Carmen Toledo Cáceres, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración rebajando el monto a la suma de ocho millones de pesos (8.000.000). Contra esa sentencia el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia como error de los sentenciadores el infringir las normas reguladoras de la prueba, por cuanto no se puede exigir que se prueben hechos que son públicos y notorios como el daño y su extensión, en un ser humano que fue sometido a crímenes de lesa humanidad, como detención ilegal y arbitraria, crueles torturas físicas y psicológicas, inhumanas y deliberadas, persecución y prisión política. Añade que el daño moral en este tipo de ilícitos se hace patente por sí mismo en atención a los hechos que en este juicio no han sido objeto de controversia, es decir, salta a la vista de lo evidente que es. La angustia, tristeza, desesperación, injusticia, frustración, humillaciones, miedos, padecimientos y dolores, sumadas a las incertidumbres, inseguridades, y la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, sus afectos, vida y salud entre otras, son fáciles de entender en su plenitud. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el

Fallo

fallo de primera instancia en su razonamiento séptimo y confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, los siguientes: “…con el mérito de los documentos signados con los numerales 28 y 30 del considerando quinto, resulta plenamente acreditada la circunstancia de haber sido el demandante víctima de privación de libertad y torturas a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973.” Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmo con declaración la sentencia de primer grado acogiendo, argumentando en su razonamiento primero que “Que en cuanto al monto fijado como indemnización de perjuicio por la sentencia en alzada, los motivos expresados en ella para regularla llevan a esta Corte a estimarlo excesivo atendido el tiempo de privación de libertad, la escasa prueba rendida en autos respecto de los hechos, naturaleza y secuela del daño sufrido por el actor. Por los motivos anteriormente indicados se procederá a rebajar el monto de indemnización a la suma que va a expresare, con los intereses que también se indicarán.” Cuarto: Que procede, entonces, analizar el recurso deducido, resultando necesario tener en consideración que la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tr

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-18105-2020 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Antonio Del Carmen Toledo Cáceres, po

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