BANCO SECURITY/AGRICOLA EL TEMBLADOR SPA
Rol
26238-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Juzgado de Letras de Parral bajo el Rol N° C-508-2019, caratulado “Banco Security con Agrícola El Temblador SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de tres de febrero de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- revocó la de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno y rechazó la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente denuncia -en primer lugar- la infracción de las normas reguladoras de la prueba de los artículos 1698, 1702, 1703, 1708 y 1709 del Código Civil en relación con el artículo 32 del Código Tributario y el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, postulando que no se habría acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas pues la única evidencia idónea para dicho efecto es el Formulario 24 del Servicio de Impuestos Internos. En un segundo capítulo del recurso, reitera la argumentación expresada en el párrafo precedente, pero invocando la infracción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1, 9, 15 y 26 del Decreto Ley Nº 3475. Solicita invalidar el
Fallo
fallo y la dictación de sentencia de reemplazo que confirme la sentencia apelada y acoja la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción señalada concluyendo que se encuentra probado el pago del impuesto de timbres y estampillas respecto del pagaré Nº 451015, todo ello con mérito en documentos no objetados y sujetos a control de la autoridad administrativa allegados en segunda instancia, a saber: certificado del banco ejecutante respecto de haberlo pagado en la Tesorería General de la República con fecha de 24 de julio de 2015 y las copias del Libro Mayor Contable de Julio de 2015 y del Libro de Timbres Borrador del 24 de julio de 2015, ambos del banco ejecutante, en que aparece el mismo monto como egreso en sus registros de contabilidad. En lo que interesa al recurso, el fallo fija la controversia jurídica en determinar si es obligatorio para la ejecutante acreditar el pago del impuesto referido en el mismo instrumento, como sostiene el ejecutado, decantándose por la negativa, con fundamento en que el inciso final del artículo 26 del Decreto Ley 3475 en relación con el numeral II de la Circular Nº 72 del Servicio de Impuestos Internos autoriza a los bancos -como la ejecutante- a pagar dicho tributo mediante su ingreso en la Tesorería General de la República. Así, la sentencia recurrida concluye que el pagaré resulta oponible aunque no contenga la acreditación del pago del impuesto de timb
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Juzgado de Letras de Parral bajo el Rol N° C-508-2019, caratulado “Banco Security con Agrícola El Temblador SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Co
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