JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

ARAYA ALMENDARES GEORGINA CON OSORIO ARAYA CLAUDIA (S)

Rol

132611-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo a noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un vínculo previo entre las partes, que descarta la mera tolerancia de la actora, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer la demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza la demanda, sin costas, por haber tenido la parte demandante motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Angélica Repetto García y el abogado integrante señor Diego Munita, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación. Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°132.611-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Ministra Sra. María Angélica Repetto G., Ministra María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman las Ministras Sra. Repetto y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ambas con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo a noveno de l

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