INVERSIONES RANCO TRES S.A.CON LATAN AIRLINES GROUP S.A. Y OTROS (O)
Rol
21316-2019
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ordinario Rol C-29945-2016 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, seguido por demanda de incumplimiento de contrato de sociedad e indemnización de perjuicios, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete se rechazó íntegramente la demanda, con costas. Respecto de la decisión de primera instancia apeló la demandante. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve confirmó la referida sentencia. En contra de la sentencia de segundo grado el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el recurso de casación formal de la parte demandada se sustenta en la causal 5ª del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la sentencia definitiva de segunda instancia confirmó la de primera instancia, pero dictó otra que la reemplaza completamente en su parte considerativa, omitiendo todo análisis de los hechos y la prueba rendida, con lo que dio por ciertos determinados hechos sin fundamento y prescindió de otros que fueron acreditados en primera instancia. Agrega que aquellas afirmaciones contenidas en los motivos quinto y séptimo del
Fallo
fallo recurrido, consistentes en que se ha acreditado que durante un largo período de tiempo el actor, de manera especializada, invirtió en acciones de la demandada, mediando financiamiento, carece de fundamento desde que el tribunal de primer grado estableció que la demandante sí fue dueña de los paquetes de acciones en garantía y custodia. En términos generales, cuestiona la extensión y tiempo de redacción del fallo recurrido y afirma que es un error entender que lo cuestionado en la presente causa son las decisiones de negocio pues con ello se excusa de resolver la controversia, que se radica en la existencia de un patrón de conducta negligente, derivándose una serie de consideraciones erradas que carecen de sustento fáctico y que no se condicen con el tenor de la demanda. SEGUNDO: Que, del estudio de los antecedentes es posible constatar que el fallo de segunda instancia confirmó sin modificaciones el de primera instancia, que a su vez cumplió con los requisitos previstos en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 170 del texto legal referido, puesto que contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, la enunciación de las leyes con arreglo a los cuales se pronunció y la decisión sobre la acciones y excepciones deducidas y demás cuestiones sometidas a su conocimiento y resolución, de modo que no era necesario que el mismo efectuara otras, como reclama el actor, pues en efecto el demandante no impugnó el fallo de primer grado mediante el recurs
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario Rol C-29945-2016 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, seguido por demanda de incumplimiento de contrato de sociedad e indemnización de perjuicios, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete se rechazó íntegramente la demanda, con costas. Respecto de la decisión de primera instancia apeló la dema
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