JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

VENEGAS BALMACEDA MARGARITA CON TAGLE JAQUE EDUARDO (O)

Rol

852-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se rechaza dicha incidencia, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio. Acordada con el voto en contra del ministro señor Prado Puga, quien, por las razones explicadas en su disidencia de la sentencia de nulidad, estuvo por confirmar la resolución apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Humeres N. y de la disidencia, su autor. N° 852-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Ministra María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrante Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, el primero por estar en comisión de servicio y el segundo por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a octavo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación q

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