1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

LAZEN VALENCIA MARIO CON ASTORGA LAZEN FERNANDO (E)

Rol

120316-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)/ RECHAZA FORMA

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Hechos

VISTO: En este juicio sumario se conoce una demanda de precario seguida ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol C-1765-2021, caratulado “Lazen Valencia Mario con Astorga Lazen Fernando”, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de precario intentada por don Mario Lazen Lazen, en representación de don Mario Nicolás Lazen Valencia, en contra se don Fernando Marcelo Astorga Lazen, ordenando a la demandada a restituir el inmueble. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós confirmó lo resuelto. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la reclamante sostiene que el

Fallo

fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 de dicho cuerpo legal, puesto que la sentencia no contiene una exposición de los hechos y de derecho, denunciando una falta de ponderación razonada de los fundamentos que sirven para aceptar o rechazar la prueba producida, particularmente el contrato de comodato acompañado en segunda instancia. Señala que especialmente la sentencia de alzada no tiene fundamento legal para acoger la demanda, refiriendo que de la lectura del fallo se desconoce el sustento que se tuvo en consideración para desestimar del contrato acompañado. Pide que se declare nulo el fallo recurrido por el vicio reclamado y se dicte una sentencia de reemplazo que, enmendando tal vicio, rechace la demanda. Segundo: Que al examinar esta causal de casación no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Que una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en los motivos cuarto, quinto y sexto de la sentencia de primera instancia se razona sobre los argumentos para acoger la demanda. En el mismo sentido, en los fundamentos del fallo de la Corte de Apelaciones, al confirmar el de primera, también contiene los razonamiento que se tuvieron en cuenta por los sentenciadores para acoger la demanda; argumentaciones que los llevaron a concluir que la copia del contrato de comodato acompañada en segunda instancia, especialmente su cláusula séptima, en nada alteraba lo resuelto. Tercero: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sustentar un recurso de casación en la forma, más si se constata –como en el presente caso- la existencia de aquéllos, permitiendo concluir que las alegaciones contenidas en el recurso formal cuestionan los razonamientos contenidos en el fallo pues estos conducen a un resultado desfavorable para el impugnante. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el recurrente de casación sostuvo su impugnación basada en dos capítulos. El primero lo sustenta en las infracciones a los artículos 1546 inciso 3° y 2174 del Código Civil, manifestando que se ha infringido el principio de buena fe en el cumplimiento de los contratos y las regulaciones del contrato de comodato. Sostiene que al confirmarse el fallo de primera instancia, en conocimiento de la existencia de un contrato entre las partes, no confronta la conducta desplegada por el actor al suscribir el contrato con los dichos de este al presentar su demanda en que sostuvo que entre las partes no existía contrato alguno. Agrega que lo resuelto es contrario a la buena fe contractual y a la teoría de los actos propios, pues de haberse aplicado, se habría rechazado la demanda, motivado en que el procedimiento de

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En este juicio sumario se conoce una demanda de precario seguida ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol C-1765-2021, caratulado “Lazen Valencia Mario con Astorga Lazen Fernando”, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de precario intentada por don Mario Lazen Lazen, en representación de don Mario Nicolás Lazen Valencia, en contra se don Fernando Marcelo Astorga Lazen, ordenando a la demandada a restituir el inmueble. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaís

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