2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ZÚÑIGA CON RIFFO

Rol

68681-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N° C-1219-2020, caratulado “Zúñiga con Riffo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que -junto con rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó la sentencia de primer grado de doce de agosto de dos mil veintidós que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la prevista en el artículo 768 Nº 5 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el fallo no contiene razonamientos acerca del dolo o culpa de los demandados ni enuncia las leyes o principios aplicables para resolver. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que -revocando- acoja su demanda, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el recurrente impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma, el cual la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó. Que al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Iquique en cuanto desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por idéntica causal y fundamento. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos

Fundamentos

fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo no contiene razonamientos acerca del dolo o culpa de los demandados ni enuncia las leyes o principios aplicables para resolver. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que -revocando- acoja su demanda, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el recurrente impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma, el cual la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó. Que al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Iquique en cuanto desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por idéntica causal y fundamento. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Que, por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellos mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Que, en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma recurrente actual en contra de la sentencia del tribunal a quo, por lo que no se le dará tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Quinto: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial -en primer lugar- en que los sentenciadores infringieron los artículos 2314, 2316, 2317, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, postulando que -de haberse ponderado la prueba en la forma correcta- se habría concluido la conducta ilegal de los demandados. En un segundo nivel, alegó la vulneración de los artículos 44 inciso final y 2284 incisos 3º y 4º del Código Civil, desde que la sentencia no pondera correctamente la prueba y omite analizar el dolo y el delito civil como fuente de obligaciones. Como tercer capítulo del recurso, denunció que la sentencia infringe el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, pues se habría fallado en oposición al

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1 Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N° C-1219-2020, caratulado “Zúñiga con Riffo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que -junto con rechazar el recurso de casación en la for

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