26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FELIPE GUZMAN NAVARRETE ARQUITECTO E.I.R.L/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A. LTE

Rol

68403-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24138-2017, caratulado “Felipe Guzmán Arquitecto E.I.R.L. con Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, que confirmó -con costas- el fallo de primer grado de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó -también con costas- la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente, sin invocar alguna infracción normativa específica, sostiene en su arbitrio de nulidad que la falta de objeción que contempla la Ley Nº 19.983 no implica un reconocimiento tácito de la deuda, pues aquella sólo puede fundarse en la falsedad material o ideológica, quedando cualquier otra objeción para ventilarse en el juicio ejecutivo. Pide anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo que acoja la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó -también con costas- la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente, sin invocar alguna infracción normativa específica, sostiene en su arbitrio de nulidad que la falta de objeción que contempla la Ley Nº 19.983 no implica un reconocimiento tácito de la deuda, pues aquella sólo puede fundarse en la falsedad material o ideológica, quedando cualquier otra objeción para ventilarse en el juicio ejecutivo. Pide anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo que acoja la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposicione

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24138-2017, caratulado “Felipe Guzmán Arquitecto E.I.R.L. con Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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