SAAVEDRA/OLIVARES
Rol
65014-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de simulación de contrato de compraventa de inmueble y -en subsidio- de rescisión por lesión enorme seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-995-2019, caratulado “Saavedra con Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- confirmó la de primer grado de doce de agosto de dos mil veintidós que rechazó la demanda subsidiaria de lesión enorme. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha infraccionado los artículos 1545, 1698 y 1700 en relación con el artículo 1889 del Código Civil, al concluir que las partes del contrato consideraron un usufructo alimenticio al pactar el precio, en circunstancias que en el mismo instrumento declaran que la venta del inmueble se hacía libre de gravámenes. Adicionó que también se habría vulnerado el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1889 del Código Civil pues no se habrían analizado -conforme a las reglas de la sana crítica- dos informes periciales. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda subsidiaria de lesión enorme, con costas, rescindiendo el contrato y ordenando la cancelación de la inscripción dominical. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se demanda la rescisión de un contrato de compraventa por lesión enorme, para lo cual la sentencia interpretó la men
Fallo
fallo recurrido ha infraccionado los artículos 1545, 1698 y 1700 en relación con el artículo 1889 del Código Civil, al concluir que las partes del contrato consideraron un usufructo alimenticio al pactar el precio, en circunstancias que en el mismo instrumento declaran que la venta del inmueble se hacía libre de gravámenes. Adicionó que también se habría vulnerado el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1889 del Código Civil pues no se habrían analizado -conforme a las reglas de la sana crítica- dos informes periciales. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda subsidiaria de lesión enorme, con costas, rescindiendo el contrato y ordenando la cancelación de la inscripción dominical. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se demanda la rescisión de un contrato de compraventa por lesión enorme, para lo cual la sentencia interpretó la mencionada convención, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de simulación de contrato de compraventa de inmueble y -en subsidio- de rescisión por lesión enorme seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-995-2019, caratulado “Saavedra con Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e
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