ANONIMIZADO
Rol
133238-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso para invalidar la que desestimó la excepción de finiquito y acogió la demanda sólo en cuanto se condena a pagar al demandante la suma de $10.000.000.-( diez millones de pesos), por concepto de indemnización de daño moral sufrido por el actor con ocasión del accidente laboral acaecido...
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso para invalidar la que desestimó la excepción de finiquito y acogió la demanda sólo en cuanto se condena a pagar al demandante la suma de $10.000.000.-( diez millones de pesos
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