C.A. de Copiapó

CORTES NORIEGA JUAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

Rol

178891-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que respecto de las personas que se encuentran en prisión preventiva, el artículo 150 del Código Procesal Penal y el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen la obligación de Gendarmería de recabar la autorización del juez de garantía competente para modificar el establecimiento donde se ordenó por el tribunal el cumplimiento de la medida cautelar, lo que aconteció en este caso, pues, como consta de los antecedentes, el juez autorizó el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Copiapó a la cárcel de Vallenar, por resolución dictada en audiencia desarrollada el 17 de julio de 2022, atendido los antecedentes esgrimidos por dicha institución, en especial que el imputado se encontraba en celdas de aislamiento durante varios meses, como también consideró que la segmentación se encontraba agotada en el establecimiento, al presentar problemas con los demás internos, decisión adoptada luego de escuchar las alegaciones de los intervinientes; 2°) Que conforme a lo razonado, tanto Gendarmería como el Juzgado de Garantía, cumplieron sus obligaciones, en especial velar por la integridad física y síquica del imputado, más si se considera que se encontraba por más de seis meses en una celda de aislamiento, en que los internos solo pueden permanecer en forma transitoria y durante un acotado período; 3°) Que, atendido lo antes dicho, el juez de garantía y Gendarmería actuaron, al trasladar al amparado, dentro de sus atribuciones y no se advierte,

Fallo

por tanto, ilegalidad en este aspecto. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 70-2023 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Esteban Cortés Noriega. Acordada con los votos en contra de los Ministros señora Muñoz y señor Llanos, quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por no autorizar los alegatos de Gendarmería, por las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 29 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, señala que: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados”. “Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente”. 2°) Que, a su vez el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1993, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece en su artículo 2º lo siguiente: “El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente la defens

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 222624-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, no ha lugar. A los escritos folios 222639-2023 y 223719-2023: a sus antecedentes. Al escrito folio 223717-2023: a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, no ha lugar. Al escri

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