2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/TASSARA

Rol

133139-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las partes demandadas en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad que se interpuso para invalidar la que acogió parcialmente la demanda ordenando a las demandadas Consorcio Ril-Light S.A., y Consorcio Ril Mine S.A. responder en forma solidaria por constituir un solo empleador. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo señalado en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de Cortes de Apelaciones o de esta Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la “recta aplicación del artículo 160 Nº7 en relación con el artículo 171 ambos del Código del Trabajo, del artículo 3º del Estatuto Laboral, y sobre las normas reguladoras para la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica.” Solicita en definitiva se rechace la justificación del auto despido por falta de gravedad en los incumplimientos aludidos, se desestime la solicitud de unidad económica al no constituir las demandadas una sola empresa y se determine la recta aplicación de la sana crítica. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con un presupuesto fáctico del que se pretende que, mediante este arbitrio excepcional, se emita una calificación jurídica, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.139-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.139-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las partes demandadas en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad que se interpuso para invalidar la que acogió parcialmente la demanda ordenando a las demandadas Consorcio Ril-Light S.A., y Consorcio Ril Mine S.A. responder en forma solidaria por constituir un sol

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