Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

ROCA/PLUS QUALITY CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

147327-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó el artículo. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo Título y Libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de Unificación de Jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del abogado integrante señor Ruz, quienes estuvieron por traer los autos en relación, teniendo para ello presente que la materia en que incide es una tercería de posesión que, atendida su naturaleza, se rige por el artículo 473 del Código del Trabajo que, a su vez hace aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dentro de las que se encuentra el artículo 521 que ordena tramitar como incidente las tercerías de posesión y respecto de la cual procede el recurso de casación en la medida que ponga término al incidente o haga imposible su prosecución, cuyo es el caso. Regístrese y devuélvase. Rol N°147.327-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del abogado integrante señor Ruz, quienes estuvieron por traer los autos en relación, teniendo para ello presente que la materia en que incide es una tercería de posesión que, atendida su naturaleza, se rige por el artículo 473 del Código del Trabajo que, a su vez hace aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dentro de las que se encuentra el artículo 521 que ordena tramitar como incidente las tercerías de posesión y respecto de la cual procede el recurso de casación en la medida que ponga término al incidente o haga imposible su prosecución, cuyo es el caso. Regístrese y devuélvase. Rol N°147.327-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó el artículo. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, p

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