A.F.P. CAPITAL S.A. CON MORALES
Rol
153480-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 2514 y 2518 del Código Civil, fundado en que se intentó notificar en múltiples oportunidades al deudor, el que eludía la acción, al igual que con otros acreedores. Agrega que, además, la interposición de la demanda interrumpió la prescripción. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, para acoger la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, la judicatura de fondo tuvo presente que la demanda ejecutiva se dedujo el 30 de octubre de 2012 y que “…del informe de cotizaciones emitido por Previred se constata la razón social y rut pagador de los empleadores que tuvo don Giancarlo Alexander Santibáñez Lobos en los períodos comprendidos entre enero de 2017 y noviembre de 2022, en los cuales no figura la parte demandada, por lo que si bien no es posible tener por acreditada la fecha exacta en la que finalizó la relación laboral, permiten presumir fundadamente de acuerdo lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que a partir de enero de 2017 el trabajador señor Santibáñez Lobos se encontraba prestando servicios a TRANSPORTES COMETA S.A., y habiéndose tenido por notificada la demanda ejecutiva con fecha 08 de noviembre de 2022, efectivamente se ha excedido el término de cinco años desde la fecha de terminación de los servicios del trabajador para el ejecutado, siendo procedente acoger la
Fundamentos
considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables para esta Corte, por cuanto, no se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, único medio para alterar o modificar los presupuestos fácticos que permitieron declarar la prescripción de la acción de cobro y de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, los que son compartidos por esta judicatura, se debe concluir que en la sentencia recurrida no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciéndose una correcta aplicación de la normativa que sustentó la decisión; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el catorce de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 153.480-2023.-
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de pres
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