A.F.P. CUPRUM S.A. CON JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL
Rol
149468-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de inexistencia de prestación de servicios de los dependientes que originan el cobro. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 7 y 8, inciso primero, del Código del Trabajo, 5 N°1 y 22 de la Ley 17.322, toda vez que acreditaron que fue el propio empleador quien suscribió planillas de declaración y no pago en el sitio Web de Previred, donde son aceptadas, desprendiéndose que la información entregada es exacta, verdadera, completa, y actualizada, de forma que, al realizarse el descuento tal como dan cuenta las planilla de declaración Folios N°: 2001201504180324; N°2001201504180342; N°2001201505174330 y N°2001201505174357, el empleador estaba obligado a enterar esos dineros y sus propias imposiciones, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Precisa que, a pesar de que la prueba debe valorarse de acuerdo con las reglas de la sana critica, parece irrisorio que la propia declaración que realizó el empleador y que tiene el efecto de dar origen a las gestiones judiciales no logre acreditar la existencia de una relación laboral, conculcando gravemente las reglas de valoración de la prueba. Solicita en definitiva, acoger el recurso de casación en la forma, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo que describe. Tercero: Que la judicatura tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1.- Don Julio César Castillo Narváez es el representante legal y dueño de la empresa ejecutada Julio César Castillo Narváez Consultoría Asesoría y Capacitación E.I.R.L. 2.- Juan Manuel Castillo Le Bert prestó servicios para la ejecutada hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que al mes de abril de 2015 ya no era su trabajador. Sobre la base de estos presupuestos fácticos se acoge la excepción, en el caso, debido a que se concluye que no es posible estimar la existencia de los elementos de subordinación y dependencia inherentes a la relación laboral respecto de las imposiciones del representante y dueño de la empresa ejecutada; y en cuanto al segundo, porque las cotizaciones que se cobran se devengaron en una época en que ya no era el señor Castillo trabajador de la ejecutada. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no resulta posible en general su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos claro está que sean clara y eficientemente denunciadas la infracción de dichas normas, lo que no ha ocurrido en la especie. Así las cosas, aparece que en la decisión entregada por la judicatura del fondo no se advierten las infracciones acusadas por el recurrente, apreciándose, más bien, una mera discrepancia en la actividad de ponderación de la prueba rendida y de consiguiente se desprende que la aplicación de las disposiciones que regulan la materia ha sido la correcta, por lo que se debe concluir que el arbitrio deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 149.468-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 149.468-2023.-
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de ine
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