A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
147326-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, respecto del período comprendido entre agosto de 2005 y febrero 2006, desestimando la solicitud de recálculo de las cotizaciones sobre la base del tope imponible anual. Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 16, incisos primero y último, del Decreto Ley 3.500, señalando los montos sobre los cuales debió determinarse la cotización previsional, en los períodos que indica. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que la norma que se indica vulnerada no es la decisoria Litis, toda vez que la denunciada no regula el error en el cálculo de las imposiciones que señala la ejecutada, la que se ha consagrado, para este procedimiento especial, en el artículo 5 N°2 de la Ley 17.322 y que ha sido precisamente la que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, precisamente fueron consideradas para resolver la cuestión controvertida, por lo que el análisis sobre su acertada o incorrecta aplicación exigía que la recurrente las incorporara en su alegato de nulidad, lo que no aconteció; razón por la que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.326-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.326-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a l
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