JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON EMPRESA ELECTRICADE AISEN S A

Rol

133144-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el 5° n°5 de la Ley 17.322, 31 bis del mismo cuerpo legal, 31, 39 inciso primero, 40 inciso primero y 56 N°3 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, e infracción a las leyes reguladoras de la prueba, artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil; reclama que se acreditó el término de los servicios por un documento que no reviste la naturaleza de un finiquito. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, la judicatura de fondo, tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1.- En el título ejecutivo se cobran cotizaciones respecto del trabajador Jorge Alfonso Lillo Muñoz, correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006. 2.- El ejecutado celebró con el trabajador Jorge Alfonso Lillo Muñoz finiquito, ratificado ante Notario de Coyhaique, el 1 de abril de 2011, en el que señalaron que los servicios concluyeron el día 31 de marzo de 2011. 3.- La demanda ejecutiva fue interpuesta el día 01 de septiembre de 2022, siendo notificada el día 17 de octubre de 2022. Sobre la base de estos presupuestos fácticos se declara la prescripción de la acción de cobro, por haber transcurrido más de cinco años desde el cese de la prestación de los servicios del dependiente que dio origen a la ejecución. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, si bien se denunciaron como vulneradas leyes reguladoras de la prueba que no tienen ese carácter, la que sí lo tiene, esto es, la del art. 1698 del Código Civil, con relación a la acreditación de los presupuestos fácticos que permitieron declarar la prescripción de la acción de cobro, no fue desarrollada con precisión señalando el modo en que se habrían producido las infracciones, limitándose a discrepar de la ponderación efectuada por la judicatura. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.144-2023.-

Fallo

se declara la prescripción de la acción de cobro, por haber transcurrido más de cinco años desde el cese de la prestación de los servicios del dependiente que dio origen a la ejecución. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, si bien se denunciaron como vulneradas leyes reguladoras de la prueba que no tienen ese carácter, la que sí lo tiene, esto es, la del art. 1698 del Código Civil, con relación a la acreditación de los presupuestos fácticos que permitieron declarar la prescripción de la acción de cobro, no fue desarrollada con precisión señalando el modo en que se habrían producido las infracciones, limitándose a discrepar de la ponderación efectuada por la judicatura. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.144-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil relacion

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