FRANCISCO JAVIER FABRES FIGUEREDO CON CMPC MADERAS S.A.
Rol
154436-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandada y, en fallo de reemplazo, rechazó la demanda por despido indebido. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada). Tercero: Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se plantean como materias de derecho a unificar: “1.- El alcance y aplicación de la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el artículo 171 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador; y 2.- El alcance de la causa de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo” (sic), refiriendo, en síntesis, que el fallo impugnado contiene una interpretación distinta a lo sostenido por la jurisprudencia que indica, respecto de los requisitos necesarios para entender que un trabajador
Fundamentos
considerando 11° de la sentencia de nulidad y 4° del
Fallo
fallo de reemplazo, rechazó la demanda por despido indebido. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada). Tercero: Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se plantean como materias de derecho a unificar: “1.- El alcance y aplicación de la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el artículo 171 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador; y 2.- El alcance de la causa de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo” (sic), refiriendo, en síntesis, que el fallo impugnado contiene una interpretación distinta a lo sostenido por
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 204465: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte d
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