SOTO VIDAL JUAN CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
46903-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-92-2021, RUC 2140373462-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, se dio lugar a la excepción de finiquito opuesta respecto de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por resolución de trece de julio de dos mil veintidós, lo acogió, por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la excepción y ordenó retrotraer la causa al estado de que una magistratura no inhabilitada reciba la prueba ofrecida por las partes y resuelva la demanda de tutela laboral. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si la reserva de derechos en el finiquito que realiza el trabajador puede ser genérica, ambigua y omnicomprensiva de todas sus cláusulas al punto de contravenir la voluntad transaccional. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol N° 1.771-2017 y 2.248-2019, y por esta Corte en los antecedentes N° 5.000-2014. En la primera, se acogió la excepción de finiquito, en relación a uno en que el trabajador consignó “me reservo el derecho a continuar con el reclamo judicialmente”, por cuanto si bien no se debate la facultad de incorporar una reserva de derechos, debe estar referida a materias específicas, pues una de la amplitud y carácter omnicomprensivo como la estampada, que podría abarcar todos los aspectos de la relación laboral y de su término, resulta contradictoria con la naturaleza misma del finiquito acordado, cuyo objeto es liberar a las partes de nuevos conflictos, sin perjuicio de cuestiones puntuales o particulares que pueden no haber quedado dirimidas, siendo coherente exigir cierta precisión en la formulación de la reserva si la finalidad del finiquito es precisamente precaver futuros litigios respecto de las materias pactadas, por lo que no es posible entender que el demandante se reservó el derecho a ejercer acciones indeterminadas que provengan de la extinción de la relación laboral, lo que implicaría privar de efectos jurídicos a un finiquito exento de vicios. En la segunda, también se privó de valor a una reserva que indica “no estoy de acuerdo con finiquito por autodespido”, por cuanto es insuficiente para comprender el reclamo, al no señalar las prestaciones con las cuales no está de acuerdo ni las acciones que pretende ejercer, y si bien no puede pedirse al trabajador que utilice palabras sacramentales, de la lectura de la reserva debe advertirse claramente qué indemnizaciones o conceptos perseguirá y manifestar expresamente su intención de recurrir a la vía judicial. La tercera, reconoció los efectos de la declaración incorporada por los actores a sus finiquit
Fallo
fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la excepción y ordenó retrotraer la causa al estado de que una magistratura no inhabilitada reciba la prueba ofrecida por las partes y resuelva la demanda de tutela laboral. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si la reserva de derechos en el finiquito que realiza el trabajador puede ser genérica, ambigua y omnicomprensiva de todas sus cláusulas al punto de contravenir la voluntad transaccional. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol N° 1.771-2017 y 2.248-2019, y por esta Corte en los antecedentes N° 5.000-2014. En la primera, se acogió la excepción de finiquito, en relación a uno en que el trabajador consignó “me reservo el derecho a continuar con el reclamo judicialmente”, por cuanto si bien no se debate la facultad de incorporar una reserva de derechos, debe estar referida a materias específicas, pues una de la amplitud y carácter omnicomprensivo como la estampada, que podría abarcar todos los aspectos de la relación laboral y de su término, resulta contradictoria con la naturaleza misma del finiquito acordado, cuyo objeto es liberar a las partes de nuevos conflictos, sin perjuicio de cuestiones puntuales o particulares que pueden no haber quedado dirimidas, siendo coherente exigir cierta precisión en la formulación de la reserva si la finalidad del finiquito es precisamente precaver futuros litigios respecto de las materias pactadas, por lo que no es posible entender que el demandante se reservó el derecho a ejercer acciones indeterminadas que provengan de la extinción de la relación laboral, lo que implicaría privar de efectos jurídicos a un finiquito exento de vicios. En la segunda, también se privó de valor a una reserva que indica “no estoy de acuerdo con finiquito por autodespido”, por cuanto es insuficiente para
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-92-2021, RUC 2140373462-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, se dio lugar a la excepción de finiquito opuesta respecto de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por resolución de trece de julio de dos mil veintidós, lo acogió, por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la excepción
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