JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

GUERRERO CON SOCIEDAD PASATIEMPOS LITORAL

Rol

104990-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la demanda. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar si la condena recibida por la sociedad que represento, por la supuesta vulneración de garantías fundamentales de la actora, se debe a la aplicación improcedente y abusiva de las normas reguladoras de la prueba al tenor de lo establecido por el Código del Trabajo, en los artículos 478 b) y siguientes” (sic); advirtiéndose, de su sola lectura, que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura el de carácter sustantivo objeto del juicio, por cuanto se refiere a la ponderación de la prueba rendida y si este examen se ajustó a las reglas de la sana crítica, particularidad que impide admitir a trámite el intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N°104.990-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., el Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R. No firma el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad q

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