CONTRERAS MELO CINTHIA YARESLA CON CONSTRUCTORA PACIFICO Y CIA LTDA. Y OTRAS
Rol
105980-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-7-2022, RUC 2240377930-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, fueron rechazadas las excepciones de finiquito opuestas por las empresas demandadas Constructora Pacífico y Compañía Limitada y Proyectos Montaje Eléctricos y Construcción Limitada o Conecta Limitada, y se dio lugar a la demanda declarativa de único empleador y a la subsidiaria por despido injustificado deducida por doña Cinthia Yaresla Contreras Melo, por lo que fueron condenadas a pagar junto a la dueña de la obra, ESSBIO S. A., y en forma solidaria, las prestaciones que se indican en su parte resolutiva. Las demandadas principales dedujeron recursos de nulidad que fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós. En contra de esta decisión, ambas recurrentes interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en “dilucidar la eficacia del poder liberatorio de los finiquitos válidamente celebrados con estricta observancia de las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, y que, por demás, no contenían reserva de derecho o acciones. O, por el contrario, determinar si es posible declarar inválido un finiquito atendida la supuesta existencia de una continuidad en la prestación de los servicios en virtud del principio de primacía de la realidad y del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador”. Para las recurrentes, los finiquitos válidamente celebrados tienen pleno poder liberatorio y no pierden la eficacia reconocida en el artículo 177 del Código del Trabajo por la supuesta continuidad laboral de la demandante, por lo que los suscritos por la recurrida con las empresas demandadas en las fechas que indican, resultan adecuados para terminar la vinculación que cada instrumento detalla, tal como lo deciden los fallos de contraste que acompañan, razones por las que solicitan la invalidación del impugnado y se dicte el de reemplazo que indican. Tercero: Que, para una acertada resolución, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Cinthia Contreras Melo, prevencionista de riesgos, fue contratada a plazo por Constructora Pacífico y Compañía Limitada, del 18 de diciembre de 2018 al 31 de marzo de 2019, fecha en que las partes acordaron su ampliación, hasta el 30 de septiembre. 2.- No obstante lo señalado en el respectivo anexo, la demandante fue despedida el 30 de junio de 2019 por la causal de vencimiento del plazo pactado según lo dispuesto en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, suscribiendo un finiquito el día 15 de julio, sin reserva de acciones y derechos. 3.-El 1 de julio de 2019, Conecta Limitada contrató a la demandante para ejecutar la labor de prevencionista de riesgos hasta el 30 de septiembre, extendiéndose su duración mediante anexo suscrito ese día, al 30 de noviembre siguiente. 4.- El 30 de noviembre de 2019, Conecta Limitada despidió a la trabajadora por la causal contenida en la citada disposición, por lo que suscribieron un finiquito sin reserva de acciones y derechos el 12 de diciembre. 5.- El 2 de diciembre de 2019, la demandante fue nuevamente contratada a plazo por Constructora Pacífico y Compañía Limitada para ejecutar la mis
Fallo
por lo expuesto, se advierte que se cumple uno de los requisitos de procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia, referido a la existencia de interpretaciones divergentes sobre la materia de derecho propuesta. Séptimo: Que el poder liberatorio del finiquito comprende la prueba del cese de la relación laboral y la renuncia del trabajador a ejercer en contra del empleador las acciones que surjan con ocasión de su término, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del Código del ramo, que prescribe: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. En consecuencia, salvo regla en contrario, al suscribir tal convención, las prestaciones adeudadas por el empleador serán renunciables por el dependiente y como usualmente el finiquito importa algún tipo de dimisión, para concluir si genera el referido efecto relevador, se debe precisar en forma previa si la vinculación contractual efectivamente concluyó tras suscribirlo las partes, puesto que si continúa, la pretendida disposición será inválida por contravenir la citada norma. Octavo: Que, prima facie, el finiquito será prueba suficiente del término del contrato de trabajo a plazo, cualidad que se debilitará si es contemporáneo o coetáneo a una nueva vinculación entre las mismas partes y de similar naturaleza, puesto que, bajo esa forma, se buscará ocultar la existencia de una relación laboral continua e indefinida, por lo que en ta
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-7-2022, RUC 2240377930-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, fueron rechazadas las excepciones de finiquito opuestas por las empresas demandadas Constructora Pacífico y Compañía Limitada y Proyectos Montaje Eléctricos y Construcción Limitada o Conecta Li
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