7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SYNTHON CHILE LTDA/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE

Rol

124371-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cobro de pesos seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34693-2017, caratulado “Synthon Chile Limitada con Corporación Municipal de Conchalí”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintitrés de enero de dos mil veintidós, que acogió la demanda y ordenó pagar una suma de dinero. Segundo: Que el recurso de casación en el fondo se funda en que los sentenciadores alteraron la carga de la prueba, con lo cual habrían vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, cuestionando que el contrato y la prestación de servicios puedan acreditarse mediante facturas. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la dictada en primera instancia. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se dedujo acción de cobro de pesos fundado en una serie de compraventas mercantiles, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven o sirvieron para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1545 y 1793 y siguientes, todos del Código Civil, y artículo 155 del Código de Comercio, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a las acciones deducidas o al pronunciamiento del fallo recurrido. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte

Fallo

fallo recurrido. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sebastián Maldonado Tapia, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 124.371-2023

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cobro de pesos seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34693-2017, caratulado “Synthon Chile Limitada con Corporación Municipal de Conchalí”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contr

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