ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./HOTELERA E INMOBILIARIA ISLA AZUL SA
Rol
115386-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-2441-2020, caratulado “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Hotelera e Inmobiliaria Isla Azul S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del numeral 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se allegó prueba suficiente de que el título es ideológicamente falso, denunciando la vulneración del artículo 464 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la excepción de nulidad del título, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se postuló la falsedad ideológica de la factura que se cobra ejecutivamente, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.983, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la ejecución y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón
Fallo
fallo recurrido. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María René Wolf, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Nº 115.386-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-2441-2020, caratulado “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Hotelera e Inmobiliaria Isla Azul S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica