2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERRERA

Rol

115507-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de desposeimiento contra el tercer poseedor seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-529-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha once de mayo de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- confirmó la de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil veintidós que rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer término- en que el tribunal comete un error jurídico al no considerar que la prescripción se inició con la mora del deudor principal y que el juicio en contra de éste no interrumpió la prescripción, denunciando la infracción de los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil y artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. En un segundo capítulo del recurso, denuncia la infracción del artículo 98 de la Ley Nº 18.092 pues se cumplió el plazo establecido en dicha norma, señalando otra fecha para la mora. Finalmente, denunció la infracción del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil fundada en que fue mal valorada la confesión ficta de su contraparte. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio de desposeimiento se resolvió que la prescripción de la acción hipotecaria está supeditada a la de la obligación a la que acce

Fallo

fallo recurrido. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que éste será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de fecha once de mayo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 115.507-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de desposeimiento contra el tercer poseedor seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-529-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejec

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