C.A. de Valparaíso

GRANADOS SALAS MARLON ALFREDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

175377-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción constitucional encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, dictada el 6 de julio de 2023, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado, en atención a que el extranjero registra un permiso de permanencia transitoria, por lo que conforme al artículo 58 de la Ley N° 21.325, los titulares de esos permisos no pueden postular a una residencia temporal. Segundo: Que de los antecedentes incorporados en la presente causa, aparece que el amparado ingresó por primera vez al país el año 2018 y actualmente ejerce en Chile su profesión de médico. Tercero: Que la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1357-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marlon Alfredo Granados Salas, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos que justifiquen su solicitud y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 175.377-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 223903-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción constitucional encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, dictada el 6 de julio d

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