FABIO RODRIGUEZ EDGARDO CON TRANSPORTE Y LOGISTICA ECOVAN SPA.
Rol
40679-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-22-2021, RUC 2140324618-K, del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió, en parte, la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se dio lugar parcialmente a la demanda por despido injustificado deducida por don Edgardo Alejandro Fabio Rodríguez en contra de la empresa Transporte y Logística ECOVAN SpA, por lo que sólo fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual. El demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si los artículos 162, 163 bis y 177 del Código del Trabajo que autorizan al trabajador a suscribir un finiquito con reserva de derechos y acciones deben ser interpretados expresa y estrictamente o ampliamente, poniendo como requisito que el trabajador deba señalar los aspectos determinados sobre los que ejercerá las ulteriores acciones laborales”. Para el recurrente, la expresión contenida en la reserva que alude a los “montos que se llegaren a adeudar”, debe entenderse sobre toda cantidad que el trabajador considere debida con justificada razón, por cuanto los artículos 162, 163 bis y 177 del Código del ramo, no restringen su contenido condicionándola a que sea taxativa y precisa, destacando que sus términos no son genéricos, por cuanto se refiere a la causal de despido y a las cuantías impagas, pretensión que el sentenciador rechazó, porque estimó que el finiquito las incluía entre las prestaciones renunciadas, análisis que vincula con el principio pro operario, por cuanto es desproporcionado exigir al actor que determine con toda claridad las acciones judiciales objeto de la reserva y los derechos que afirma pendientes de solución, interpretación que considera restrictiva, porque impone requisitos no exigidos por el legislador; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Edgardo Alejandro Fabio Rodríguez, fue contratado por la empresa Transporte y Logística ECOVAN SpA el 1 de septiembre de 2018, para desempeñar la función de conductor de buses privados de pasajeros, vinculación que se mantuvo vigente hasta el 28 de enero de 2021, cuando fue despedido por la demandada sin invocar causal, por lo que tal decisión se declaró indebida. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribieron un finiquito ante notario el 28 de enero de 2021, en el que
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-22-2021, RUC 2140324618-K, del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió, en parte, la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se dio lugar parcialmente a la demanda por despido injustificado deducida por don Edgardo Alejandro Fabio Rodríguez en contra de la e
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