4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SMITH/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

167290-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Stephanie Banda Subiabre, en el Rol Nº 9712-2023 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido contra aquella del juez a quo que rechazó el incidente de entorpecimiento. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Stephanie Banda Subiabre. Al primer y tercer otrosíes, estese a lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 167.290-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Stephanie Banda Subiabre. Al primer y tercer otrosíes, estese a lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 167.290-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en

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