Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. HABITAT S.A. CON SUMMING MORE S A

Rol

P-678-2013

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece la parte ejecutada  SUMMING MORE S.A., e interpone incidente de abandono del procedimiento, señalando que la ejecutante ha cesado en la prosecución de este juicio por más del tiempo señalado en la Ley. Funda lo anterior en la circunstancia que han transcurrido más de tres años contados desde la última gestión útil en el cuaderno de apremio, a saber, el 15 de junio del 2015, época en que se practicó embargo de bienes muebles. Solicita, en consecuencia, previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, la declaración de abandono del procedimiento, con costas. Segundo: Que, habiéndose conferido traslado a la ejecutante, éste no es evacuado, por lo que se le tuvo en rebeldía de dicho trámite. En consecuencia, no existen alegaciones que analizar a su respecto. Tercero: Que, se debe tener presente que constan en autos, los siguientes actos procesales anteriores a la solicitud de abandono: a) el archivo por retardo, de fecha 30 de junio del 2016, realizado de oficio por el tribunal en el cuaderno principal; b) la orden requerir fuerza pública para el embargo, de fecha 24 de junio del 2014 en el cuaderno de apremio, fechas que deben tomarse en cuenta para la resolución de la presente incidencia. Cuarto: Que, el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que imposibilita la declaración del abandono del procedimiento, ha sido puesta en entredicho en materia de Cobranza Laboral y Previsional, por razones de injusticia material referidas a la reliquidación de créditos previsionales luego de años de inactividad, lo que genera créditos laborales y previsionales fuera de toda proporcionalidad en relación con el monto inicialmente adeudado. Quinto: Que, en ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional en causa ROL 11521-21, mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2022, ha razonado que la finalidad de la eliminación del abandono del procedimiento en sede laboral Código: NZSEXRGJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl era la de dar celeridad al proceso, intención legislativa que tiene que armonizarse con el respeto a los derechos fundamentales de las partes. De este modo, la aplicación del artículo 429 del Código del Trabajo y el artículo 4 bis de la Ley N°17.322 vulneraría entre otros, el derecho a defensa y la garantía de un proceso racional y justo, “en atención a que entraba el derecho a defensa y, la seguridad jurídica, debido a la creación de un estado jurídico de incerteza, al imposibilitar alegar el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo laboral respectivo. De la misma forma, el artículo 4 bis de la Ley N°17.322 infringe la garantía de igualdad ante la ley, al establecer una discriminación arbitraria en materia de cobros de cotizaciones previsionales y, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, al no cumplir con los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva” (considerando décimo). Sexto:

Fallo

fallo: “que dicha norma dice relación sólo con los procedimientos declarativos, desde que con dicho impulso de oficio el legislador asegura que la causa llegara a término con sentencia definitiva, permitiendo resolver con certeza el conflicto jurídico que se suscitó al efecto”. Asimismo, en su considerando cuarto señala: “Que es claro que, si la intención del legislador hubiese sido aplicar al juicio ejecutivo una norma similar, lo hubiese dicho expresamente, lo que no hizo, por lo que no puede extenderse la aplicación del referido artículo 429 a este tipo de procedimientos, por no adecuarse el mismo a la naturaleza propia de este procedimiento, que sólo busca obtener el cumplimiento forzado de las obligaciones que constan en título ejecutivo”. Séptimo: Que, se concuerda con el sentido de esos fallos, toda vez que no se divisa motivo racional para mantener causas ad eternum en tramitación, pues, esa motivación tiene sentido y fundamento en las causas declarativas laborales, procedimiento cuyo orden consecutivo legal viene dado por una sucesión de audiencias, lógica que permite y exige al tribunal disponer las medidas para la Código: NZSEXRGJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl culminación del litigio, situación que no acontece en materia de cobranza, cuyo procedimiento es casi idéntico al que regla el Código de Procedimiento Civil, por lo que el impulso procesal recae básicamente en el ejecutante y los trib

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece la parte ejecutada  SUMMING MORE S.A., e interpone incidente de abandono del procedimiento, señalando que la ejecutante ha cesado en la prosecución de este juicio por más del tiempo señalado en la Ley. Funda lo anterior en la circunstancia que han transcurrido más de tres años contados desde

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