Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCA

Rol

P-4681-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto por el abogado Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, teniendo en especial consideración la normativa citada para ello, SE ACOGE el incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, declarándose nulo todo lo obrado, a contar del 07 de noviembre de 2024, debiendo dirigirse la demanda a quien corresponda, sin costas por no haber existido oposición. Notifíquese la presente resolución a través de correo electrónico, forma especial de notificación solicitada. R.I.T P-4681-2024 R.U.C. 24-3-0303956-9 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la presente resolución. Código: TFTZXRTHSGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T13:13:44-0300

Fallo

se RESUELVE: VISTOS: Atendido lo expuesto por el abogado Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, teniendo en especial consideración la normativa citada para ello, SE ACOGE el incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, declarándose nulo todo lo obrado, a contar del 07 de noviembre de 2024, debiendo dirigirse la demanda a quien corresponda, sin costas por no haber existido oposición. Notifíquese la presente resolución a través de correo electrónico, forma especial de notificación solicitada. R.I.T P-4681-2024 R.U.C. 24-3-0303956-9 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la presente resolución. Código: TFTZXRTHSGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T13:13:44-0300

Texto Completo (Preview)

drt Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido, sin contestación de la contraria. A la incidencia interpuesta por la ejecutada se RESUELVE: VISTOS: Atendido lo expuesto por el abogado Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, teniendo en especial consideración la normativa citada para ello, SE ACOGE

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