A.F.P. CUPRUM S.A. CON SOCIEDAD MARDEL LIMITADA
Rol
P-24-2017
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que a folio 38, compareció don Juan Carlos Acevedo Salazar, abogado por la parte ejecutada, oponiendo excepción de prescripción, fundado en síntesis, en que la ejecución tiene por objeto el cobro de cotizaciones previsionales de los períodos febrero y marzo de 2017 correspondientes al trabajador Fernando Carrasco Alvarado. Que, la relación laboral habida entre la ejecutada y el trabajador en comento terminó con fecha 11 de abril de 2018, conforme da cuenta el finiquito suscrito con fecha 23 de abril de 2018 en la Notaría Dolmestch de Osorno, documento que acompaña. Por lo anterior, concluye previas referencias legales, que habiendo tenido lugar el término de los servicios el 11 de abril de 208 y habiéndose notificado la demanda el 26 de julio de 2024 (notificación tácita), la deuda objeto de autos, y la acción ejecutiva se encuentran prescritas; solicitando en definitiva, se acoja, y se niegue la ejecución, con costas. Segundo: Que conferido traslado a folio 39, la parte ejecutante, por presentación de fecha 02 de agosto de 2024, evacuo solicitando su rechazo, arguyendo que la Ley N° 17.322, en su artículo 18 inciso tercero, señala: “…pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda…”. Así, sostiene que tratándose del cobro de cotizaciones previsionales y dado el bien jurídico protegido, la regla que se debe seguir para determinar la interrupción del plazo de prescripción de la acción judicial de cobro de cotizaciones previsionales, que en estos autos ocurrió con fecha 18 de julio de 2017. Es decir, la modalidad de interrupción de la prescripción prevista, constituye una norma especial, que se ha de aplicar con preeminencia a las normas de derecho común y cualquiera sea la interpretación que se haga de estas últimas. En ese sentido, además, cita senda jurisprudencia, para en definitiva solicitar el rechazo de la excepción planteada. Tercero: Que, a folio 45, se recibió la excepción
Fundamentos
considerando anterior, conviene precisar que la ley es clara al determinar en qué circunstancias se interrumpe el plazo de prescripción, y que para el caso no resulta aplicable lo alegado por el ejecutante en relación al artículo 18 de la Ley N° 17.322, esto específicamente se establece que ello ocurre, para el caso para el caso de quien alegue la excepción de falta personería de quien haya sido notificado en representación de la entidad Código: FXSXXRNSXFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl infractora, cuyo no es el caso de marras, motivo suficiente para descartar la alegación intentada para el rechazo de la excepción. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5, 18, 31 bis y demás pertinentes de la Ley N° 17.322, artículo 19 inciso 21 del D.L. Nº 3.500, artículo 464 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 5 N° 5 de la Ley N° 17.322, en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, promovida por don Juan Carlos Acevedo Salazar, abogado, en representación de la parte ejecutada Sociedad Mardel Ltda., y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, en todas sus partes. II.- Que se condena en costas al ejecutante, por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: P-24-2017 RUC: 17-3-0212132-K Proveyó don Hernán Mancilla Vargas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Achao, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./ Código: FXSXXRNSXFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T12:58:59-0300
Texto Completo (Preview)
Achao, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente excepción de prescripción opuesta en escrito de fecha 30 de julio de 2024: Vistos: Primero: Que a folio 38, compareció don Juan Carlos Acevedo Salazar, abogado por la parte ejecutada, oponiendo excepción de prescripción, fundado en síntesis, en que la ejecución tiene por objeto el cobro de cotizaciones previsionales
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