MUÑOZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
C-2239-2021
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT C-2239-2021, RUC 20-4-0283482-0, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, quien deduce demanda incidental de cobro de honorarios en contra de doña Ninoska Muñoz Gutiérrez, empleada, domiciliada en Nocedal 425, comuna de Puente Alto. Expone que con fecha 25 de junio de 2020, se suscribió contrato de honorarios entre doña Ninoska Muñoz Gutierrez y su persona para efectos de asesorarla y representarla en demanda por despido indirecto en contra de Supermercado Montserrat S.A.C. Refiere que su actuación profesional consistía en representar a la demandada incidental en el proceso laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, durante toda la prosecución del juicio tanto en sede declarativa, como en cobranza laboral, en primera y segunda instancia si la hubiere. Indica que con fecha 20 de julio de 2020 se presenta la demanda por despido indirecto ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictándose sentencia el 10 de diciembre del mismo año, acogiendo la demanda presentada en contra de Supermercado Montserrat S.A.C. Dicha causa fue remitida a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, cuyo ingreso data de 28 de mayo de 2021. Explica que realizó las gestiones necesarias tanto para obtener una sentencia favorable en sede declarativa, como para obtener el cumplimiento de lo que fue ordenado pagar a la demandada incidental, siendo su última gestión realizada con fecha 06 de marzo de 2024, donde se pide cuenta respecto del Código: WRQKXRXXHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo que fue gestionado y pagado con cargo a lo que le correspondería por honorarios. Sin embargo, alega que la demandada con fecha 8 de marzo de 2024 presentó escrito de revocación de poder, sin informarle y designando nuev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado deduciendo demanda incidental de cobro de honorarios en contra de doña Ninoska Muñoz Gutiérrez. Funda su demanda en el hecho de adeudársele los honorarios pactados con ocasión a la presente causa, los cuales ascienden a la suma de $11.443.777.- conforme al 20% del monto determinado en la liquidación del crédito, acorde al contrato suscrito entre las partes, razón por la cual solicita se acoja a tramitación, y, en definitiva, se condena a la demandada a pagar la suma adeudada, más intereses y reajustes, con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que, conferido el traslado respectivo, éste no fue evacuado dentro de plazo por la parte demandada; TERCERO: Que, por resolución de fecha 5 de noviembre de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido lo siguiente: - Efectividad que el ejecutante pactó con el articulista los honorarios que éste alega. En la afirmativa, monto de los mismos y si fueron debidamente solucionados; CUARTO: Que el demandante, a objeto de acreditar los fundamentos de su incidencia, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de honorarios suscrito con fecha 25 de junio de 2020 entre doña Ninoska Muñoz Gutiérrez y el Estudio Jurídico Lena & Cía. Código: WRQKXRXXHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de mandato judicial otorgado por Ninoska Muñoz Gutiérrez ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas, con fecha 8 de julio de 2020. 3.- Copia de correos electrónicos suscritos entre Ninoska Muñoz Gutiérrez y el equipo del Estudio Jurídico Lena & Cía, donde consta envío de contrato de honorario firmado; QUINTO: Que, por su parte, la demandada incidental no aportó probanza alguna; SEXTO: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación; SÉPTIMO: Que, el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales señala que “El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicios, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esa clase”. A su vez, el artículo 2117 del Código Civil por su parte previene que “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o por el juez”; OCTAVO: Que, el presente procedimiento ejecutivo se encuentra sometido a las reglas previstas en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo, atendida la naturaleza del título a cumplir; NOVENO: Que, la prueba documental aportada por la demandante incidental, particularmente, la copia del contrato de honora
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda incidental por cobro de honorarios promovida por don Jorge Manuel Lena Salgado con fecha 10 de octubre de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-2239-2021 RUC: 20-4-0283482-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Abc Código: WRQKXRXXHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T16:42:11-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: En estos autos RIT C-2239-2021, RUC 20-4-0283482-0, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, quien deduce demanda incidental de cobro de honorarios en contra de doña Ninos
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