BROWN/GATICA
Rol
J-614-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes, habiendo rendido la parte demandante información mediante antecedentes escritos de debida consistencia, que demuestran la incapacidad económica de la actora de asumir las expensas del presente juicio, y conforme además lo dispuesto en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y artículos 129 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se concede privilegio de pobreza a doña MAKKARENA ESTEFANYA BROWN HORMAZÁBAL, para los efectos de la tramitación de la presente causa. RIT: J-614-2023 RUC: 23-3-0228326-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (npaj) Código: LXXBXRXJXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T17:00:38-0300
Fallo
SE RESUELVE: Se concede privilegio de pobreza a doña MAKKARENA ESTEFANYA BROWN HORMAZÁBAL, para los efectos de la tramitación de la presente causa. RIT: J-614-2023 RUC: 23-3-0228326-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (npaj) Código: LXXBXRXJXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T17:00:38-0300
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes, habiendo rendido la parte demandante información mediante antecedentes escritos de debida consistencia, que demuestran la incapacidad económica de la actora de asumir las expensas del presente juicio, y conforme además lo dispuesto en los artículos 591 y siguientes del Código Orgáni
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