A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
P-5063-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Pablo Aguirre Gallardo, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en autos caratulados “Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Habitat con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Viña del Mar, RIT P-8063-2024”, Solicitando se sirva tener por opuesta excepción establecida en el número 2 del artículo 5 N°2 de la ley 17.322, esto es “existir error de hecho en el cálculo delas cotizaciones adeudadas a la demanda ejecutiva acogerla a tramitación y dar lugar a la misma, con costas.” Refiere que la sentencia dictada en causa O-1107-2021 del Juzgado de Letras dl Trabajo de Valparaíso, letra F de su parte resolutiva que junto a acoger la demanda se condena a su representada al pago de las siguientes prestaciones “F.-Cotizaciones de seguridad social, durante el período que va desde el 04 de mayo de 2015 hasta el 06 de septiembre de 2021, con reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en la Ley 17.322 y DL 3.500, todo conforme a los montos efectivamente pagados a la actora en dicho lapso”. El título ejecutivo en el que se funda la demanda corresponde a la resolución n° 25180049, de fecha 10 de junio de 2024 emitida por AFP Habitat. En el que constan las cotizaciones adeudadas por concepto de seguro de cesantía respecto de la extrabajadora Cecilia Rodriguez Campos, título que adolece de errores referentes a la base de cálculo, al señalar Código: VBNRXRXRTNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 314 montos demandados superiores a los que corresponde cobrar. Agrega que los errores en el cálculo de las cotizaciones demandadas incluyen aguinaldos de fiestas patrias y navidad correspondientes a septiembre y diciembre de 2016, en el mes de septiembre de 2021 se considera una renta imponible por el mes completo no obstante que solo trabajó seis días. Solicita tener por opuesta la excepción anteriormente señalada, acogerla a tramitación dar lugar a la misma, negando lugar a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La ejecutada opone excepción de existir error de hecho en el cálculo se las cotizaciones adeudadas respecto de la Resolución N°2604, fundando la excepción en el error de hecho en que se incurrió en el título ejecutivo al indicar rentas imponibles de la extrabajadora en base a las Código: VBNRXRXRTNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 316 que se deben calcular las cotizaciones previsionales, por cuanto estas no coinciden con las rentas efectivamente percibidas por la ejecutante. Agregando que en el mes de septiembre de 2021 se incluyó la la renta imponible correspondiente al mes completo y no a los seis días que trabajó la ejecutante. Solicitando en definitiva se tenga por opuesta la excepción prevista y contemplada en el artículo 5 n°2 de la ley 17.322. dar lugar a la misma, con costas. - Para acreditar sus dichos la ejecutada acompaña la siguiente prueba documental: 1.- Sentencia definitiva de fecha 24 de febrero de 2023 dictada en la causa rit T-119- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 2.- Sets de boletas de honorarios emitidas por Macarena Gutiérrez Silva, a lo largo del periodo en que cada uno se desempeñó en la municipalidad, coincidente con los periodos demandados. 3.- Set de Decretos Alcaldicios que autorizan la contratación de Macarena Gutiérrez Silva, con indicación expresa de los honorarios pagados, que después serían considerados remuneraciones, por todo el periodo en que fueron contratados. SEGUNDO: La ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. TERCERO: Se trajo a la vista la causa O-1107-2021, en la que consta sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la que en lo pertinente declaró:
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cecilia Rodríguez Campos en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 04 de mayo de 2015 hasta el 06 Código: VBNRXRXRTNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 317 de septiembre de 2021 y que el despido es injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $579.189.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $3.475.134.- c) Recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.737.567.- d) Indemnización compensatoria de feriado legal por los dos últimos períodos, por la suma de $810.865.- e) Feriado proporcional por la suma de $136.753.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Cotizaciones de seguridad social, durante el período que va desde el 04 de mayo de 2015 hasta el 06 de septiembre de 2021, con reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en la Ley 17.322 y DL 3.500, todo conforme a los montos efectivamente pagados a la actora en dicho lapso. II.- Que se rechaza la petición de declarar la nulidad de despido. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber result
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313 A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-5063-2024 REGISTRO N°: 42 Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Pablo Aguirre Gallardo, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en autos caratulados “Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Habitat con ILUSTRE MUNICIPALID
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