MANACE/ABELL
Rol
J-11-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 27 de julio de 2023, comparece don LUC MANACE, jornal, domiciliado en Calle Vista Hermosa N°2106, Huilco Alto, comuna de Melipilla, a S.S quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador CARLOS ABELL SOFFIA, del giro construcción de edificios para uso residencial, construcción de edificios para uso no residencial, servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado Zapadores N° 0710 de la comuna de Recoleta, por la cantidad de $400.000., más reajustes e intereses, en virtud de conforme consta en el finiquito de fecha 30 de diciembre del año 2023, firmado por ambos y autorizado ante el notario Rene Martínez Loaiza, el ejecutado se obligó a pagar la cantidad de $800.000 (ochocientos mil pesos), en dos cuotas iguales de $400.000.- la primera cuota se pagó al momento de suscribir el finiquito y la segunda cuota se pagaría a más tardar 31 de enero de 2023. Señala que, a la fecha de presentación de la demanda, la parte demandada solo pagó la primera cuota pactada, adeudando la suma de $400.000.- por concepto de la segunda cuota, por lo cual se encuentra en mora. Indica que, en virtud de lo anterior, existiendo título actualmente exigible, obligación líquida, y no encontrándose la acción prescrita y cumpliéndose con los requisitos del artículo legales y de conformidad a los artículos 463, 464 N°3, 469, 470, 471 y 473 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador CARLOS ABELL SOFFIA, ya individualizado, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de lo adeudado, cantidad debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley, con expresa condena en costas personales y procesales. 2.- Que con fecha 12 de septiembre de 2024 comparece don Carlos Abell Soffia, a través de su abogado don Ismael Sierra Contreras, quien opone excepciones de falta de legitimación pasiva y de pago parcial, señalando como fundamento de la primera de ellas el hecho de que él no es la persona a quien se debe demandar en consideración a que los servicios fueron, en lo material, para UTP-CAS-Paramoun-Espacio Deportivo, quien es la persona jurídica creada y sujeta bajo las normas del artículo 67 del Reglamento de la ley 19886 y la Resolución Exenta 568 B, donde el señor Abell es el representante. En cuanto al pago parcial, argumenta que se pagó la primera cuota ascendente a $400.000 (cuatrocientos mil pesos) con fecha 30 de diciembre de 2022 y además de efectuó un pago adicional de 100.000.- (cien mil pesos), con fecha 05 de mayo de 2023, Código: QLSMXRZLDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad. II. Que se acoge parcialmente la excepción de pago, sin perjuicio de ello, se deja constancia que la deuda no se encuentra solucionada, debiendo efectuarse por parte del ejecutado el pago del remanente, de los intereses y los reajustes que correspondan Código: QLSMXRZLDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto al periodo que media entre la fecha que correspondía efectuar el pago y aquel en que efectivamente este se realizó. III.- Que no se condena en costas al ejecutado por tener justa causa. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: J-11-2023 RUC: 23-3-0196812-4 Proveyó el Juez del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /pmo Código: QLSMXRZLDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T12:18:20-0300
Texto Completo (Preview)
Melipilla, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente la excepción de falta de legitimidad activa y de pago parcial opuesta con fecha 12 de septiembre de 2024 . VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 27 de julio de 2023, comparece don LUC MANACE, jornal, domiciliado en Calle Vista Hermosa N°2106, Huilco Alto, comuna de Melipilla, a S.S quien de conformidad a lo dis
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