ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON CRISTIAN FERNANDO DIAZ ORTEGA
Rol
P-584-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 29 de enero de 2024, comparece el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados en Obispo Donoso Nº 6, Oficina Nº 501, Providencia, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador Cristian Fernando Díaz Ortega, representado por Cristian Fernando Díaz Ortega, ignora profesión, con domicilio en Frankfort 4481 Peñuelas, Concepción. Funda su demanda en la Resolución Nº2331490, de fecha 8 de enero de 2024, por cotizaciones impagas respecto de la trabajadora individualizada en el título ejecutivo, respecto de los periodos de septiembre a diciembre de 2020 y de enero de 2021 a noviembre de 2023, adeudando la suma de $1.207.440. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación y que la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $1.207.440, más reajustes e intereses penales, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 31 de enero de 2024, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. Que con fecha 27 de noviembre de 2024, se notificó al ejecutado, siendo requerido de pago en rebeldía, al día siguiente. Que, con fecha 29 de noviembre de 2024 compareció la ejecutada, representada por el abogado Renato Zegpi Jimenez, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago de la deuda, por el pago efectivo efectuado por su parte, por la suma de $1.234, el que califica de oportuno, al realizarse antes de ser requerido el pago, el cual consta en Certificado de Depósito en la cuenta corriente judicial de fecha 3 de abril de 2024. Solicita en definitiva dese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº2331490, de fecha 8 de enero de 2024, por cotizaciones previsionales impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, ésta lo evacuó con fecha 6 de diciembre de 2024, solicitando su rechazo, por cuanto no consta que la consignación haya saldado la deuda, atendido lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley N°17.322 y 446 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Que, analizando la excepción opuesta, debemos asentar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquel debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. QUINTO: Que, lo debido en estos antecedentes es una determinada suma nominal de dinero, cuyo capital inicial era de $1.207.440, más reajustes, intereses, recargos y costas, tal como reza el mandamiento despachado el 31 de enero de 2024. Sin embargo, con el fin de conocer el real mérito de la consignación efectuada por la ejecutada con fecha contable 2 de abril del año en curso, por la suma de $1.234.440, que obra a folio 2 del cuaderno de apremio, esta magistratura ordenó liquidar la acreencia laboral, arrojando la operación jurídico-contable de 10 de diciembre de 2024, un saldo deudor de $2.802.089, tras la rebaja nominal de la referida consignación en la fecha en que fue efectuada. Código: GVUYXRSCXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, recordamos en este estadio que el Máximo Tribunal, en
Fallo
fallo de reemplazo dictado en causa Rol N°33.469-2019, de 14 de junio de 2021, que incide en causa RIT P-1178-2017 de este tribunal de ejecución, asentó que: “[l]a ejecutada sólo cumplió su obligación en forma parcial, a partir de montos inferiores, sin acreditar en ningún mes que la suma considerada para tales efectos fuera la señalada, lo que importa que no efectuó un pago íntegro y suficiente, debe rechazarse la excepción y seguir adelante con la ejecución hasta obtener la total solución de las cotizaciones reclamadas, más los reajustes, intereses penales y recargos, que disponen los artículos 22 y 22 c) de la Ley N°17.322 y 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980”, Aunque el anterior razonamiento dice relación con una justificación del título no aducida por la ejecutante en el escrito esencial propio de tal alegación (trasladado el peso de la prueba a la parte), valga tal doctrina para impedir que en este tipo de ejecuciones un supuesto efecto retroactivo del pago, si es realizado en fecha anterior al requerimiento, sea capaz de contrariar el claro tenor de las normas en mención, tal y como lo expone la ejecutante. SÉPTIMO: Que, así las cosas, corresponde sólo acoger parcialmente la excepción de pago opuesta por la ejecutada, debiendo practicarse una nueva liquidación en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. OCTAVO: Que, teniendo presente que la ejecución seguirá adelante, se condenará en costas a la ejecutada. Por todo lo expuesto y, visto además lo di
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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 29 de enero de 2024, comparece el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados en Obispo Donoso Nº 6, Oficina Nº 501, Providencia, quien viene en interponer demanda ejecutiv
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