Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD CON TEKNIKA LIMITADA

Rol

P-4253-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-4253-2023, Abner Avilés Mardones, abogado, en representación de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), Rut N° 70.360.100-6, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Mac-Iver N° 484, oficina 5, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de TEKNIKA LTDA., Rut N° 76.291.151-5, representada por Patricio Enrique Fuenzalida Ode, cédula de identidad N° 6.906.817-0, se ignora profesión, ambos domiciliados en San Martín, Depto. B 240, Rancagua, por la suma de $1.391.380.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en la resolución N° 118748, y siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Teknika Ltda., representada por Patricio Enrique Fuenzalida Ode, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.391.380.-, más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso excepción de pago, expresando que las cotizaciones reclamadas se encuentran pagadas. Indica que la ejecutante ingresa a la empresa en una fecha que no corresponde, ya que inició actividades en el año 2015 y no 2018; luego, la ingresó con un código CIU erróneo, lo que ha originado la deuda. Que se interpuso reclamo en la ACHS, siendo inspeccionada la empresa por la ejecutiva María Loreto Madriaza Olivares, quien el 11 de diciembre de 2020 emite un informe indicando que se debe cambiar el código a la brevedad, lo que hasta la fecha no se ha realizado. Señala que por esta falta de diligencia y cuidado, se genera la diferencia que se demanda, entre el cobro del porcentaje correspondiente, al 0,93% y 3,48%, debiendo sólo pagarse por el primer porcentaje, lo que ya se realizó. Solicita se acoja la excepción de pago y se condene en costas a la parte ejecutante. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción, por cuanto lo que se cobra es el saldo de las cotizaciones impagas de todo este tiempo, ya que lo que paga la ejecutada todos los meses es Código: XJPKXRHPUKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcial y no total, sólo paga el 0,93%, debiendo pagar el adicional por sobre la remuneración imponible, que es de 2,55%. CUARTO: Que se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba. QUINTO: Que encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que de conformidad a la resolución acompañada, N° 118748, de fecha 29 de agosto de 2023 en un total de 18, se cobran cotizaciones previsionales respecto de varios trabajadores, correspondientes a los meses de marzo, abril, may

Fallo

se declara: I. Que no se hace lugar a la excepción de pago de la deuda opuesta por la ejecutada Teknika Ltda., con costas, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II. Liquídense por funcionario habilitado las imposiciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha de dictación de este fallo, conforme al título ejecutivo acompañado. III. Liquídense, en su oportunidad, los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación y calcúlese el reajuste de la deuda, si procediere. Notifíquese la sentencia por correo electrónico a las partes que lo hubieran proporcionado. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT P-4253-2023 RUC 23-3-0295901-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia en la causa. Código: XJPKXRHPUKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJPKXRHPUKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T09:23:38-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-4253-2023, Abner Avilés Mardones, abogado, en representación de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), Rut N° 70.360.100-6, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Mac-Iver N° 484, oficina 5, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de TEKNIKA LTDA., Rut N° 76.291.1

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