Jdo. de Letras del Trabajo de Calama

ZULETA/ALCERRECA Y MORRATTI LIMITADA

Rol

J-27-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: 1°. A folio 1 del cuaderno principal compareció don Juan Zuleta Ahumada, cédula de identidad N° 8.904.018 -3, debidamente representado por la abogada Sonia Rojas Reyes, e Interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de Sociedad Alcerreca y Morratti Limitada, a fin de exigir el pago del finiquito suscrito al término de la relación laboral, por la suma de $3.476.118, y solicitando, en el tercer otrosí de su presentación, el recargo legal de un 150% calculado sobre el monto antes referido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo. 2°. Proveyéndose la demanda ejecutiva se confirió traslado a la contraria sobre la solicitud de acceder al recargo del 150%. 3°. Evacuando traslado el ejecutado, solicitó el rechazo del incremento referido, argumentando que la norma que lo regula dispone su aplicación ante la hipótesis de un acuerdo de pago del crédito perseguido, y en cuya creación de aquel crédito haya intervenido el tribunal, explicando que no ocurre aquello en este caso, ya que lo cobrado es un finiquito, y que el retado en su pago se debió al error en la suma indicada en aquel, que posteriormente fue corregida resultando una suma menor, mas el trabajador se negó a aceptar, manteniéndose vigente el primer finiquito como oferta irrevocable, asumiendo las consecuencias del error en su elaboración. 4°. A fin de resolver la controversia planteada, deben determinarse las hipótesis de aplicación de lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo. En dicho sentido, cabe tener presente que, tal como lo indica el ejecutado, de la redacción de aquella norma se puede advertir que regula el acuerdo entre las partes del pago de lo demandado, e indica que aquel pacto debe ser ratificado ante el juez de la causa, otorgándole además mérito ejecutivo para todos los efectos legales. Luego, en su inciso segundo regula una cláusula de aceleración al disponer que el no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exig

Fallo

se declara que: -Se acoge la solicitud del ejecutante y se deben incrementar el monto adeudado en un 50%, esto es, en la suma de $1.738.059.- - Que habiendo sido vencido el ejecutado, se condena en constas del incidente, regulándose prudencialmente las personales en la suma de $250.000 correspondiente a medio ingreso mínimo para efectos remuneracionales a la fecha. RIT: J-27-2024 RUC: 24-3-0305483-5 Proveyó doña JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Jueza Interina del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /csan Código: PTNVXRYWCLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T13:05:56-0300

Texto Completo (Preview)

Calama, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: 1°. A folio 1 del cuaderno principal compareció don Juan Zuleta Ahumada, cédula de identidad N° 8.904.018 -3, debidamente representado por la abogada Sonia Rojas Reyes, e Interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de Sociedad Alcerreca y Morratti Limitada, a fin de exigir el pago del finiquito suscrito al t

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