CAMPOS/MIGUEL CANALE Y CIA LIMITADA
Rol
C-418-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2024 (folio 15), comparece la parte ejecutada MIGUEL CANALE Y CIA LIMITADA, representada por su abogada, do a JACQUELINE BARAHONA ASSICIE, quien opone excepci nñ ó de pago parcial de la deuda fundada en comprobantes de pago que detalla y acompa a, que ascender an en total a la suma de $10.200.000.. ñ í SEGUNDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2024 (folio 17) se dio traslado a la parte ejecutante, el que evacu allan ndose parcialmente a la excepci n deó á ó pago parcial planteada, se alando que a la fecha la ejecutada ha pagado a lañ ejecutante la suma de $10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos), de los cuales s lo 4 cuotas fueron pagadas en la fecha acordada, adeudando la sumaó de $6.800.000 (seis millones ochocientos mil pesos), que corresponde a lo pendiente de pago, esto es, $3.400.000 (tres millones cuatrocientos pesos), aumentado en un 50% por la cl usula penal, monto que coincide con la sumaá se alada por la ejecutada como adeudada.ñ TERCERO: Que la ejecutada a fin de acreditar la excepci n opuestaó acompa como medio de prueba los siguientes documentos, los cuales noñó fueron objetados por la contraria, consistentes en: a. copia de correo electr nico con comprobante de transferencia de fecha 15 deó agosto de 2023, por un monto de $ 1.200.000. b. cartola hist rica del Banco Santander que muestra transferencia realizadaó a la cuenta del ejecutante, de fecha 14 de septiembre de 2023, por un monto de $600.000. c. copia de 14 bouchers de transferencias electr nicas efectuadas desde eló Banco de Chile hacia la cuenta del ejecutante desde el 16 de octubre de 2023 al 09 de diciembre de 2024, todas por un monto de $600.000. Código: VDEXXRXDQKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en la causa Rit O4692023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la ejecutada, con el objeto de poner t rmino al juicio, se obligé ó al pago al demandante, don Juan Claudio Campos Espinal, de la suma nica yú total de $17.000.000 (diecisiete millones de pesos), monto que se cancelar a ení 29 cuotas, la primera por $1.200.000 (un mill n doscientos mil pesos) y 28ó cuotas iguales y sucesivas de $600.000 (seiscientos mil pesos), debiendo verificarse los pagos los d as 15 de cada mes, a contar del 15 de agosto de 2023,í mediante transferencias a la cuenta del hijo del demandante, don Claudio Campos Cayul, RUT 13.681.2475, cuenta corriente del Banco BCI Nº 61843130, con copia al correo rebolledorojash@hotmail.com. Adem s, seá estableci en la cl usula quinta de la conciliaci n, en caso de incumplimiento,ó á ó una cl usula penal del 50% del monto pactado o el saldo insoluto, seg ná ú correspondiere. QUINTO: Que, la ejecutada
Fallo
por tanto, efecto de cosa juzgada y otorgando el car cter de t tulo ejecutivo aá í aquel instrumento. SEPTIMO: Que, atendida la extemporaneidad en el pago de las cuotas pactadas y teniendo en consideraci n el tenor literal de la cl usula quinta de laó á conciliaci n, se acoge parcialmente, sin costas, la excepci n de pago parcialó ó deducida por la ejecutada, respecto del monto de $10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos), debiendo continuarse con la ejecuci n por el monto deó $6.800.000. (seis millones ochocientos mil pesos), considerando el recargo acordado entre las partes, equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad se alada, esto es, la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos milñ Código: VDEXXRXDQKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pesos), monto adeudado en que concuerdan las partes, efectuando en su oportunidad una nueva liquidaci n.ó Por estas consideraciones y de acuerdo con lo establecido en los art culos, 463 yí siguientes del C digo del Trabajo; 1698 del C digo Civil; y, 267, 437, 438, 442 yó ó 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la excepci n de pago opuesta poró la parte ejecutada MIGUEL CANALE Y CIA LIMITADA, con fecha 09 de diciembre de 2024, en los t rminos se alados en el considerando s ptimo deé ñ é esta sentencia. II.
Texto Completo (Preview)
krr San Miguel, diecis is de diciembre de dos mil veinticuatroé . Resolviendo derechamente a lo principal y primer otros de la excepci ní ó de pago parcial planteada con fecha 09 de diciembre de 2024, a folio 15: A lo principal: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2024 (folio 15), comparece la parte ejecutada MIGUEL CANALE Y CIA LIMITADA, representada por s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica