Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CASTRO/SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LTDA.

Rol

C-3317-2024

Fecha

14 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 28 de junio de 2024, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este Tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia definitiva pronunciada el día 7 de junio del año 2023 en causa RIT O-4077-2022, por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que en su parte Resolutiva acogió la demanda interpuesta por don DANIEL ALEJANDRO CASTRO OJEDA, en contra de: (1) EMPRESA CONSTRUCTORA B+VLTDA., (2) SERVICIOS E INGENIERÍA ELÉCTRICA NORTE SUR LTDA.,(3) INMOBILIARIA LOS AROMOS LTDA., y (4) SERVICIOS YPRODUCTOS PROVIDENCIA LTDA, declarando que el despido sufrido por el actor con fecha 30 de mayo de 2022 es improcedente y nulo. Asimismo, la aludida sentencia declaró que: II.- Que las demandadas CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONÓMICA, por lo cual se las condena al pago solidario de las sumas que se indicarán. III.- Que SE CONDENA a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $936.475.- 2).- Indemnización por 1 año de servicio: $936.475.- 3).- Recargo legal del 30%: $280.943.- 4).- Saldo de Remuneraciones adeudadas de marzo, abril y mayo de 2022: $1.748.068.- 5).- Deuda por no pago de cuotas devengadas ante la Caja de Compensación Los Andes: $842.665.- 6).- Descuento por seguro automotriz: $82.283.- 7).- Feriado legal: $655.532.- 8).- Feriado proporcional: $31.216.- IV.- Que SE CONDENA a las demandadas al pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud adeudadas, señaladas en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto del presente

Fallo

fallo y al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido, limitándose la responsabilidad de las demandadas conforme a lo indicado en el considerando décimo quinto de esta sentencia. V.- Que las sumas cuyo pago se ha ordenado, lo será con los intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. La sentencia definitiva fue recurrida de nulidad para ante la Iltma. Corte de Apelaciones siendo desestimada por ese Tribunal de alzada por sentencia de 20 de marzo de 2024, quedando ejecutoriada por resolución de Cúmplase de 12 de junio del año en curso. Por resolución de fecha 1 de julio de 2024 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó el día 2 de julio y con fecha 3 del mismo mes y año, se dictó requerimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 4 de julio de 2024, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 8 de julio de 2024, comparece don GONZALO ELIAS PAEZ CASTRO, abogado, en representación de la parte demandada de INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA, quien al tenor de lo dispuesto en artículo 469 del Código del Trabajo solicitada tener por interpuesta la excepción de novación por cambio de deudor a

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que con fecha 28 de junio de 2024, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este Tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia definitiva pronunciada el día 7 de junio del año 2023 en causa RIT O-4077-2022, por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que en su parte Resolutiva acogió

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