SAAVEDRA/TRIVICK
Rol
C-187-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto del año 2024, comparece doña ERIKA ALEJANDRA MAIRA BRAVO, abogada, en representación de WYNIFRED TRIVICK CAÑAS, RUT N° 8.276.689-8 MARIELA, en su calidad de persona natural y de representante legal de “SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CLINICOS LIMITADA o OFTACLIN LIMITADA” sociedad comercial, Rol Único Tributario N.º 76.164.804-7, y en calidad de representante legal de “CENTRO OFTALMOLOGICO LIMITADA”, Rol Único Tributario N.º 78.107.310-5 y solicita en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, tener por cumplidos los requisitos establecidos en dicha disposición legal y tener presente la convalidación del despido respecto del ejecutante OSVALDO SAAVEDRA VARAS atendido que se efectuó el pago de las cotizaciones previsionales morosas conforme documentación que acompaña. SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de la parte ejecutante con fecha 04 de diciembre de 2024. TERCERO: Que, para resolver la controversia, se debe tener en consideración que a través del presente procedimiento se persigue el cumplimiento de la sentencia dictada en causa O-792-2021, que ratificó mediante sentencia de reemplazo la demanda acogida de nulidad del despido respecto de los trabajadores Christian Utrera Saavedra y Osvaldo Saavedra Varas, declarando la existencia de relación laboral como fuere pedido y se ordenó el pago del total de las indemnizaciones y prestaciones por parte de cualquiera de las demandadas. Código: QEGDXRKUDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, consta en autos que la ejecutada acompañó a su presentación 1.- Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de fecha 26 de julio de 2024, relativo a don OSVALDO ALBERTO SAAVEDRA VARAS, emitido por la empresa PREVIRED. 2.- Comprobante de envío de fecha 29 de julio de 2024, al domicilio del Trabajar, mediante por correo certificado, emitido por Correos de Chile. Por otra parte, y realizándose una revisión con mayor profundidad de los antecedentes de autos, visualizándose en la causa de origen laboral oficio solicitado en su oportunidad a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC que reflejan el pago realizado por el periodo de junio de 2020 del trabajador OSVALDO ALBERTO SAAVEDRA VARAS, se tendrá presente para lo que se resolverá a continuación. QUINTO: Que, como se dijo en el considerando tercero, la sentencia que funda esta ejecución, en encabezado “Prestaciones Demandadas” relativo a la nulidad del despido precisó las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. SEXTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6°, “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de di
Fallo
Por tanto y encontrándose pagadas las cotizaciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC del mes de junio de 2020 y AFP PROVIDA, del mes de noviembre de 2020, respecto del trabajador OSVALDO ALBERTO SAAVEDRA VARAS, se declara convalidado del despido solicitada por el ejecutado con fecha 29 de julio del año en curso, debiendo en su oportunidad, liquidarse el crédito hasta esa fecha en el ítem remuneraciones post despido que se indican en la liquidación que se practicare. Notifíquese a las partes. RIT: C-187-2024 RUC: 21-4-0349987-8 En Antofagasta a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QEGDXRKUDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T14:19:57-0300
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Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro Visto y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto del año 2024, comparece doña ERIKA ALEJANDRA MAIRA BRAVO, abogada, en representación de WYNIFRED TRIVICK CAÑAS, RUT N° 8.276.689-8 MARIELA, en su calidad de persona natural y de representante legal de “SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CLINICOS LIMITADA o OFTACLIN LIMITADA” sociedad comerc
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